martes, 28 de julio de 2015

EL ESTADO ESPAÑOL PROTEGIENDO A LOS PEDERASTAS SATÁNICOS. EL PADRE DE LAS NIÑAS DE ALCASSÈR CONDENADO


El juez condena al padre de una de las niñas de Alcásser a pagar 14.634 euros de multa
El titular del juzgado de lo Penal número 2 de Valencia ha condenado a Fernando García, padre de una de las tres adolescentes asesinadas en Alcàsser (Valencia) en 1992, a pagar 14.634 € de multa por sus afirmaciones en el programa del Juí d'Alcàsser emitido en 2007, según consta en la sentencia. 

Han desaparecido 34 pruebas, la Guardia Civil dice que no sabe dónde están.

Fernando García ha sido condenado por su participación en la tertulia de aquel programa que comentaba el desarrollo del juicio del asesinato de sus hijas. La fiscalía pedía 16 años de cárcel por ocho delitos de injurias continuadas. 

El condenado afirmó durante el programa frases como "los forenses han mentido" o "han desaparecido 34 pruebas, la Guardia Civil dice que no sabe dónde están...". Además, el magistrado condena a la pena de dos años de prisión y 7.920 euros de multa al criminólogo Juan Ignacio Blanco, mientras que absuelve a los periodistas de Canal 9, Ferran Pérez Escrivá y Amalia Garrigos Hernández, de los delitos de los que les acusaba la Fiscalía.

Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/473523/0/condenado/padre/alcasser/#xtor=AD-15&xts=467263

AQUÍ PODEIS VER PARTE DE LA SENTENCIA, entre la cual tambien esta acusado Juan Ignacio Blanco por intentar destapar esta RED PEDERASTA SATÁNICA.



JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO DOS
VALENCIA


Juicio Oral - 000337/2003



SENTENCIA nº 000275/2009



P.A.L.O. 7/88 núm. 000337/2003
Magistrado-Juez Sr. Don /
JUAN BENEYTO MENGÓ /


En Valencia a tres de junio de dos mil nueve.

El Iltmo. Sr. D. JUAN BENEYTO MENGÓ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo PENAL número DOS de VALENCIA, ha visto en Juicio Oral y Público la presente causa, tramitada por el Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, por varios posibles delitos de Injurias, y Calumnias contra FERNANDO GARCIA MEDIANO, D.N.I núm. 73.530.208-J, nacido en SEVILLA, fecha nacimiento 14/12/1951, hijo de FERNANDO y MARIAJUAN IGNACIO BLANCO DURAN, D.N.I. núm. 50.284.745, nacido en MADRID, fecha nacimiento 25/03/1956, hijo de GREGORIO y ANGELINES, AMALIA MODESTA GARRIGOS HERNANDEZ, D.N.I. núm. 21.646.196, nacido en ALCOI (ALICANTE), fecha nacimiento 05/05/1965, hijo de GUZMAN y MARIA, contra,FERRAN PEREZ ESCRIVA, D.N.I. núm. 22.685.344, nacido en VALENCIA, fecha nacimiento 27/11/1962, hijo de JOSE y de MAXIMA, de no informada conducta, todos ellos sin antecedentes penales, excepto Juan Ignacio Blanco, con instrucción, no constando insolvencia y en situación de libertad todos ellos por esta causa de la que no han estado privados, y contra TVV CANAL 9 Televisión Autonómica Valenciana SA., en concepto de Responsable Civil Directo o Solidario; siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por la ILTMA. SRA. Dña. SOCORRO ZARAGOZÁ y los acusados representados por los Procuradores IBORRA MORENO, PILAR, DEL PINO MARTINEZ, JUAN MANUEL, GARCIA-LLACER BORT, ANA, y GARCIA-LLACER BORT, ANA, respectivamente y defendidos por los Letrados MASET GOMEZ, FRANCISCO MIGUEL, MADERA GIL, MARIA NIEVES, SALA CAMARENA, RICART, y SALA CAMARENA, RICART, respectivamente; la Procuradora SALA BERENDES, CARMEN y la Letrada GARCIA-LLACER BORT, ANA en representación y defensa de T.V.V. Canal 9 Televisión Autonómica Valenciana S.A. como responsable civil directa y la Acusación Particular representada por la Procuradora YARRITU BARTUAL, EVA MARIA y defendida por el Letrado BARBAS GALINDO, CARLOS.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de denuncia interpuesta por el Excmo. Sr. Fiscal-Jefe D. Enrique Beltrán Ballester, por varios posibles delitos de Injurias, y Calumnias contra FERNANDO GARCIA MEDIANO, JUAN IGNACIO BLANCO DURAN, AMALIA MODESTA GARRIGOS HERNANDEZ, FERRAN PEREZ ESCRIVA y T.V.V. CANAL 9 TELEVISION AUTONOMICA VALENCIANA, S.A..

2.- El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE PATERNA, incoó Procedimiento Abreviado - 000023/2002, remitiéndolas al Juzgado Decano de Instrucción una vez concluidas, quien las repartió a este Juzgado de lo Penal, incoando el presente procedimiento.

3.- El Ministerio Fiscal, en el trámite de calificación definitiva, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:
a) con respecto al Fiscal Jefe, Excmo. Sr. D. Enrique Beltrán dos delitos continuados de injurias del art. 208 y 209 del Código Penal en relación con el art. 74, 1° y 30 del mismo texto legal y dos delitos de calumnias propagadas con publicidad del art.205 y 206 del Código Penal.
b) con respecto a los peritos médicos forenses , cuatro delitos de calumnias propagadas con publicidad del art.205 y 206 en relación con el art. 74, 1° y 3° del Código Penal, cuatro delitos de injurias del art. 208 y 209 del Código Penal y un delito de calumnias propagada con publicidad del art. 205 y 206 del Código Penal
c) con respecto a los miembros del Tribunal , tres delitos de calumnias propagadas con publicidad del art. 205 y 206 del Código Penal en relación con el artículo 74 , 1° y 3° del mismo texto legal.
d) con respecto a la Guardia Civildos delitos continuados de injurias de los artículo 208 y 209 del Código penal en relación con el artículo 74 , 1° y 3° del mismo texto legal ydos delitos continuados de calumnias propagadas con publicidad del art. 205 y 206 del Código Penal en relación con el artículo 74 , 1° y 3° del mismo texto legal.
Y se hace responsable al acusado FERNANDO GARCIA MEDIANO es autor directo de un delito continuado de injurias y un delito de calumnias respecto a D. Enrique Beltrán; cuatro delitos de calumnias y cuatro delitos de injurias con respecto a los peritos médico forenses; tres delitos de calumnias respecto a los tres miembros del Tribunal y un delito continuado de injurias y otro continuado de calumnias con respecto a la Guardia Civil.
El acusado JUAN IGNACIO BLANCO es autor directo de un delito continuado de injurias y un delito de calumnias respecto a D. Enrique Beltrán; un delito de calumnia con respecto al forense Fernando Verdú; y un delito continuado de injurias y otro continuado de calumnias respecto a la Guardia Civil.
Son autores por inducción del artículo 30 11) del Código Penal los acusados AMALIA GARRIGOS HERNANDEZ y FERRAN PEREZ ESCRIVÁ de cuatro delitos continuados de injurias, diez delitos de calumnias, cuatro delitos de injurias y dos delitos continuados de calumnias.

Por la ACUSACION PARTICULAR se califican los hechos como constitutivos de tres delitos continuados de calumnias de los artículos 205 y 206 del código penal cometidos contra Pedro Cano Nortes , don Raúl Rodrigo Martín González, y don José Moreno Alegre , por imputación de los siguientes delitos: varios delitos de torturas del artículo 174 del CPvarios delitos de falsedad de documento público del artículo 390.1.3 y 4 del CPenal; varios delito de omisión de perseguir delitos o sus responsables del artículo 408 del C.P.; varios delitos de encubrimiento de cuatro delitos continuados de violación en concurso real con tres delitos de rapto y tres de asesinato con las agravantes de despoblado y ensañamiento en relación a los delitos de violación y asesinato del articulo 451.2 del código penal; varios delitos de falso testimonio del articulo 458 CP; y varios delitos de infidelidad en la custodia de documentos del artículo 413 del CP, y de tres delitos continuados de injurias graves del articulo 208 y 209 del código penal cometidos contra Pedro Cano Nortes, don Raúl Rodrigo Martín González, y don José Moreno Alegre, todos ellos en relación con el artículo 74 del código penal. son autores directos de dichos delitos los acusados don Fernando García mediano, don Juan Ignacio Blanco Duran, e inductores doña Amalia Garrigós Hernández, y don Fernando Pérez Escrivá.

4.- Por la Defensa de FERNANDO GARCÍA MEDIANO se calificaron los hechos como no constitutivos de delito y para el caso de infracción penal la petición subsidiaria de concurrir la eximente del art. 20-7ª del Código Penal, por obrar en ejercicio de la libertad de expresión del art. 20 1-a) de la Constitución española, en su vertiente de libertad de opinión. Manteniendo la petición Subsidiaria de atenuante muy cualificada del art. 21.3º del Código Penal de estado pasional y añadiendo la atenuante analógica del art. 21-6ª del Código Penal, con carácter de muy cualificada de dilaciones indebidas, o vulneración del derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas.
Por la defensa de JUAN IGNACIO BLANCO DURAN se calificaron los hechos como no constitutivos de delito.
Por la defensa de FERRÀN PÉREZ ESCRIVA Y AMALIA GARRIGÓS HERNÁNDEZ se calificaron los hechos como no constitutivos de delito y en caso de condena, se aplicase la atenuante de dilaciones indebidas y solicitando se impusieran las costas de sus representados a la Acusación Particular por temeridad.
Por la defensa de TELEVISIÓN AUTONÓMICA VALENCIANA S.A., se calificaron los hechos como no constitutivos de delito solicitando la condena en costas de la Acusación Particular por su temeridad


5.- La vista del Juicio se ha celebrado el día señalado, practicándose las pruebas que constan en acta.

VER SENTENCIA COMPLETA

SI EL ESTADO NO HACE JUSTICIA LO HARÁ EL PUEBLO.

COMPARTE Y DIFUNDE.



ALCASSER, CRIMEN DE ESTADO, PELÍCULA SNUFF, RITUAL SATÁNICO (COMPLETO)


El Video Snuff de las Niñas de Alcasser

En el sobre había un video snuff o al menos parte de un video snuff en donde se recogía una grabación relacionada con el crimen. En la filmación, aparecían las caras de algunos de los monstruos criminales, perfectamente identificables. Además, el confesante había escrito en una nota adjunta los nombres de 4 personas que también habían estado implicadas en el crimen. Posteriormente, Juan Ignacio Blanco y Fernando García viajaron a Madrid y se dirigieron al Ministerio del Interior para entrevistarse con el Ministro. Mostraron el video con el objeto de dar un impulso definitivo a la investigación oficial, e incluso dejaron el video allí, tal como se lo solicitaron, para que fuese objeto de todo tipo de análisis, y poder avanzar así en el caso.

Sin embargo, a Juan Ignacio y Fernando nunca les fué devuelto el video; nunca más volvieron a recibir noticias en relación al video de Alcasser, los 4 nombres aportados y los demás detalles acompañantes. Todo se desvaneció en el silencio.

Afortunadamente, y según afirma Juan Ignacio Blanco, antes de que viajaran a Madrid él tuvo la precaución de hacer una copia del video, que guardó a buen recaudo, por si el documento les era requisado y se quedaban sin la prueba, como así ocurrió.

Y así, el caso sigue estancado hasta hoy. Ni este gobierno ni ningún otro gobierno anterior nunca han querido llegar al fondo del caso; no tienen ningún interés en que la verdad sea conocida.

1 comentario:

  1. Es además de una gran injusticia una gran verguenza,en este pais la justicia no proteje al debil.

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