jueves, 2 de julio de 2015

UNA ESCALOFRIANTE “REVELACIÓN” SOBRE LAS MANIOBRAS MILITARES JADE HELM

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Últimamente, ha habido muchas especulaciones en los medios alternativos sobre el propósito, el alcance y la profundidad de los ejercicios militares Jade Helm 15, que se llevarán a cabo en EEUU este verano de 2015.
Parece que nadie sabe exactamente cuál es la verdadera razón que se esconde detrás de estas maniobras, lo que ha provocado una oleada de teorías conspirativas y especulaciones de todo tipo.
Pero las últimas revelaciones al respecto de su auténtica naturaleza, son aún más extrañas y escalofriantes.
Recordemos, para quien no lo sepa, que las maniobras militares Jade Helm 15, son una serie de ejercicios militares de entrenamiento que tendrán lugar en varios estados de Estados Unidos del 15 de julio al 15 de septiembre de 2015.
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El ejercicio implicará al Comando de Operaciones Especiales del Ejército de EEUU (USASOC), junto con otras unidades de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos en varios estados, como son Texas, Arizona, Nuevo México, Utah y Colorado.
El propio USASOC afirma que el tamaño y el alcance de Jade Helm no es comparable con ejercicios de entrenamiento anteriores.
Sobre estas maniobras se han desvelado públicamente algunos detalles operativos, como por ejemplo, que implicará la participación de 1200 soldados, entre ellos Boinas Verdes, Navy Seals y tropas de operaciones especiales de la Fuerza Aérea, así como infantería convencional.
El objetivo de estos entrenamientos militares realistas es ayudar a los soldados a adaptarse a un terreno desconocido y de hecho se consideran unos ejercicios de “guerra no convencional”, orientadas a “dominar el entorno humano”.
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El hecho de que algunos de los Estados participantes hayan sido declarados como hostiles en estos ejercicios, como son Utah y Texas, ha provocado rechazo en esos territorios, así como todo tipo de comentarios y teorías conspirativas, entre las que destacan aquellas que afirman que estos ejercicios son el paso previo a imponer una ley marcial en EEUU; las razones para imponer esa presunta ley marcial irían desde un inminente colapso económico, hasta versiones más fantasiosas que hablarían de la caída de un presunto meteorito en la tierra este próximo septiembre.
Sin embargo, las últimas teorias sobre el auténtico cometido de las maniobras Jade Helm 15, resultan aún más sorprendentes y van más allá de la posible implementación de una ley marcial en EEUU.
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Según algunos investigadores independientes, el auténtico propósito de estas maniobras sería poner a prueba un nuevo proyecto de Inteligencia Artificial militar.
Según estos investigadores alternativos, “JADE” sería el acrónimo de un programa de Inteligencia Artificial desarrollado por DARPA (Agencia de Proyectos de Investigación Avanzados de Defensa), basado en tecnología de computación cuántica y que se encargaría de producir simulaciones holográficas del campo de batalla.
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Esta inteligencia artificial sería la que estaría al cargo de estas maniobras de dominio de la población civil y prediccion de la respuesta humana en “entornos de guerra no convencional”.
Estas revelaciones provienen de “Level 9 News”, un nuevo proyecto alternativo recién surgido en la red y que estará ubicado en Islandia con el fin de evitar la censura y la persecución.
Según D.J., el creador de “Level 9 News”, que afirma ser un experto en ingeniería de redes y sistemas, Jade Helm sería en realidad un ejercicio militar de Inteligencia Artificial:
“JADE” es una tecnología de Inteligencia Artificial de computación cuántica que produce simulaciones holográficas del campo de batalla y tiene la capacidad de utilizar grandes cantidades de datos para identificar y eliminar los blancos, insurgentes, rebeldes o cualquier elemento que pueda ser etiquetado en cualquier ubicación, incluidos entornos urbanos civiles, integrándolos en una Red de Información Global Centralizada.
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El sistema de campo de batalla JADE II es un sistema de mando y control cognitivo e intuitivo. Puede examinar planes de batalla ejecutados con anterioridad e idear nuevas y mejores estrategias para aumentar la efectividad en la eliminación de enemigos. La segunda generación del programa JADE tiene la capacidad de comunicarse con drones a través de la tecnología Occom, que es una de las mejoras de última generación de este sistema.
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En resumen, JADE HELM no serán maniobras dirigidas por generales y comandantes militares, sino por una computadora con un programa de software cognitivo, cuyo objetivo es estar integrado en una red de información global centralizada mucho mayor, la Red de Inteligencia Geospacial (GeoSpatial Intelligence Network o GeoINT), algo así como una red para vigilar y controlar el planeta por completo en el futuro, mediante Inteligencia Artificial.
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Como vemos, el rápido desarrollo y utilización de aviones no tripulados con armamento (drones), es solo el comienzo de lo que se avecina.
Parece que la inteligencia Artificial tomará el campo de batalla y en poco tiempo, a toda esta tecnología ya existente, se unirán robots armados y autónomos sobre el terreno, junto con drones que sobrevolarán los cielos e información vía satélite.
Toda esta información será recopilada y usada por la Inteligencia Artificial, de manera que finalmente, la toma de decisiones ya no pertenecerá a generales o comandantes, sino a computadoras pensantes capaces de procesar enormes cantidades de datos por segundo y configurar la mejor estrategia sobre la marcha para alcanzar los objetivos establecidos.
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Y puesto que esta Inteligencia Artificial será capaz de procesar tal cantidad de datos, no es disparatado pensar que utilizará también la información procedente de todos los elementos tecnológicos cotidianos interconectados a través de la red, lo que incluirá los centros de control de tránsito ferroviario, aéreo, marítimo y terrestre, los centros de control de las ciudades inteligentes o smart cities, así como todos los dispositivos conectados a la red, lo que incluye los ordenadores de los coches, las cámaras de vigilancia y cualquier dispositivo conectado al Internet de las Cosas, desde nuestros televisores y ordenadores, hasta nuestros frigoríficos.
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Dicho de otra manera, una red de cerebros de Inteligencia Artificial controlando por completo todo el planeta con objetivos militares, decidiendo sobre la marcha quién, cómo y cuándo debe ser eliminado.
Y si todas estas revelaciones son ciertas, las maniobras Jade Helm, serían el primer paso para llegar a implementar este tipo de tecnologías que cambiarían la faz de la tierra y el futuro de la humanidad.
Y esto nos lleva a preguntarnos: ¿qué tipo de seres humanos, absolutamente degenerados, pueden desear un futuro como éste?
¿Qué clase de psicópatas enfermos puede dedicar tantos esfuerzos en crear algo tan espantoso y contrario a la esencia del ser humano?
La verdad es que es realmente terrorífico…
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Operación Jade Helm 15. 

OTRA VEZ: INDICIOS DE MANIPULACIÓN EN LOS ÚLTIMOS ATENTADOS DE TÚNEZ

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Como en tantos casos anteriores, han salido a la luz graves manipulaciones sobre los recientes atentados presuntamente cometidos por Estado Islámico en Túnez.
Numerosos testigos de los ataques terroristas en el hotel cinco estrellas Riu Imperial Marhaba de Túnez, afirman haber visto que el terrorista, Seifeddine Rezgui, tuvo cómplices que le ayudaron en su matanza, contradiciendo la versión oficial que hablaba de un solo terrorista.
De hecho, los informes iniciales dijeron que varios hombres armados estaban involucrados, lo que indicaría que Seifeddine Rezgui sería un chivo expiatorio creado para ocultar al resto de participantes en los atentados.
Uno de los testigos, un oficial de policía retirado llamado Steve Johnson, contó que vio a un segundo hombre armado en pantalones cortos de color rojo, abriendo fuego contra los turistas en la playa.
Una vez que el tiroteo terminó, Johnson describió lo que había visto a un policía de alto rango, que le dijo que su descripción coincidia con uno de los muertos.
Según Steve Johnson:
“Vimos lo que creemos fue un segundo terrorista. Era un hombre con pantalones cortos de color rojo, caminando desde el hotel hacia el área de la piscina. Sólo llevaba pantalones cortos de color rojo y nada más en las piernas o los pies o el cuerpo. Llevaba un rifle automático y la gente huía de él.”
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Otro de los británicos alojados en el hotel dijo que varios testigos se mostraron convencidos de que otro hombre armado entró en la recepción del hotel, enmedio del caos.
Por su parte, otra de los huéspedes del hotel, llamada Kirsty Murray, de 25 años, recibió disparos de un hombre que cree que no era Seifeddine Yacoubi.
Su padre Neil dijo: “Tanto ella como su prometido han dicho que había más de un hombre armado. Una sola persona no es capaz de hacer tanto daño”.
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Según Neil, tanto Kirsty como su prometido Radley Ruszkiewicz, resultaron heridos con armas de pequeño calibre, y no por AK-47, como las que llevaba el presunto terrorista.
“El hombre armado disparaba a las mujeres en las piernas y a los hombres en la cabeza y dio un paso atrás acercándose a ella un par de veces, pero ella se hizo la muerta”, sostiene Neil.
Otro testigo citado por The Guardian, Tom Richards de Cheshire, se encontró cara a cara con un hombre armado.
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Cuando se inició el tiroteo, Tom, de 22 años de edad, corrió hacia dentro del hotel con su madre y se refugiaron en algunas oficinas del hotel, justo cuando vieron a un hombre armado subiendo las escaleras tras ellos.
Tom entonces se encontró cara a cara con el hombre armado, que estaba apuntándole con un rifle de asalto Kalashnikov. Sin embargo, el hombre no le disparó.
Según Tom: “Tenía 20 o 25 años, el pelo largo y negro y llevaba barba”.
Esa descripción no encaja con la del presunto terrorista solitario Seifeddine Rezgui.
Seifeddine Rezgui, abatido tras el tiroteo
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Otros informes afirman que varios hombres armados llegaron a la playa del hotel en bote inflable, antes de desembarcar y abrir fuego contra los bañistas.
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Resulta muy curioso que tantos testigos afirmen haber visto a otros terroristas y que sin embargo, la versión oficial, que también habló inicialmente de varios tiradores, haya concluido finalmente con que solo hubo uno.
Otra muestra más de que la verdad, en lo que hace referencia a todos estos atentados terroristas de ISIS contra objetivos occidentales, está más que manipulada…


miércoles, 1 de julio de 2015

Las cadenas ke nos colocan con la ley mordaza


Los derechos fundamentales que limita la ‘Ley Mordaza’, una ley represiva de más que dudosa constitucionalidad

Más allá de las multas, la Ley de Seguridad Ciudadana choca con derechos básicos como el de intimidad o libertad personal. Se establece un registro de “infractores”, algo que hasta ahora solo se hacía con los antecentes penales y después de una sentencia judicial. Permite los cacheos preventivos y también que pases hasta seis horas en comisaría por no identificarte ante la Policía

1. La lista negra de infractores

En el artículo 43.1, la ley prevé que se cree un Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana “a efectos exclusivamente de apreciar la reincidencia”. Así como las personas condenadas por un delito -y condenadas por el juez- tienen antecedentes penales, las que cometan una infracción administrativa -mucho más leve y sancionada por un funcionario, no por la justicia- también quedarán registradas. El peligro reside en que se estigmatice a estas personas “con el objetivo de criminalizarlos o incluso detenerlos más tarde”, explica la abogada Isabel Elbal. Esta lista la tendrá el Ministerio de Interior. Eso sí, tiene caducidad: los datos personales del infractor se cancelarán entre el año y los tres años, dependiendo de la gravedad del acto cometido.
-Puede vulnerar el derecho fundamental a la no discriminación por ideología política, ya que quedan señalados y listados una serie de ciudadanos por su disidencia, en el caso de las manifestaciones.

1. La lista negra de infractores

En el artículo 43.1, la ley prevé que se cree un Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana “a efectos exclusivamente de apreciar la reincidencia”. Así como las personas condenadas por un delito -y condenadas por el juez- tienen antecedentes penales, las que cometan una infracción administrativa -mucho más leve y sancionada por un funcionario, no por la justicia- también quedarán registradas. El peligro reside en que se estigmatice a estas personas “con el objetivo de criminalizarlos o incluso detenerlos más tarde”, explica la abogada Isabel Elbal. Esta lista la tendrá el Ministerio de Interior. Eso sí, tiene caducidad: los datos personales del infractor se cancelarán entre el año y los tres años, dependiendo de la gravedad del acto cometido.
-Puede vulnerar el derecho fundamental a la no discriminación por ideología política, ya que quedan señalados y listados una serie de ciudadanos por su disidencia, en el caso de las manifestaciones.

2. Lo que diga el policía va a misa

El artículo 25 regula “el valor probatorio de las declaraciones de los agentes de la autoridad”. Y es muy alto. Lo que digan los agentes que hayan presenciado los hechos constituye “base suficiente” para la multa, dice la ley. Es decir, que pesa más la palabra del policía que del afectado, algo que rompe el principio de igualdad procesal. En procesos penales la equidad sí está garantizada porque hay un juez independiente que decide sobre las pruebas.
-Afecta al derecho de defensa y la presunción de inocencia.

3. Pero, ¿de qué se me acusa?

La redacción de la ley está llena de “conceptos jurídicos indeterminados”, confirma la experta Elbal. La consecuencia es que el ciudadano no tiene la seguridad de qué es punible y qué no. Entonces se abre un amplio margen de maniobra para las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. En esta ley “hay un poder policial desmedido de vigilancia y control”, plantea la abogada. Por ejemplo, cuando da margen a la Policía para actuar cuando los actos “no constituyen delito” -si fueran delito se abriría un proceso judicial-. Dice Elbal que eso no tiene sentido: “O algo es delito o no es nada”.
Entre las ambigüedades, por ejemplo, el artículo 36.2: será infracción muy grave -hasta 600.000 euros- “la perturbación de la seguridad ciudadana” en el Congreso, el Senado y las cámaras autonómicas aunque los edificios estén vacíos. ¿Qué es perturbar la seguridad ciudadana? ¿Interrumpir un pleno, protestar a la puerta, cortar la calle, gritar? La ley no lo define. Otra actitud punible es la “falta de respeto y consideración” a un policía. ¿Es eso un insulto, un mal gesto, o solo una agresión? No se determina. También prevé multa para organizadores y promotores de manifestaciones no autorizadas. ¿Incluye ese concepto al que tuitee la convocatoria? ¿Estar en la cabecera de la protesta? Le ley añade de remate que se puede considerar promotor por “cualesquiera otros hechos”.
-Afecta al principio de seguridad jurídica

4. Identificación y cacheos ‘preventivos’

La Policía podrá pedir la identificación ante “indicios” o para “prevenir la comisión de una infracción”, según el artículo 16. Entre las funciones policiales está la de prevención del delito. “La que no está contemplada es la prevención de sanciones administrativas, pues estaríamos entrando directamente en el ámbito del derecho preventivo para vigilar a grupo de personas consideradas peligrosas por su disidencia”, interpreta Isabel Elbal.
Los agentes podrán llevar a comisaría por 6 horas al ciudadano en el caso de que se niegue a dar su DNI. El texto justifica que el objetivo es identificar a la persona en la comisaría si no se puede hacer por otros medios. Además, permite realizar cacheos también cuando existan “indicios” de que la persona porte algo peligroso. La propia Defensora del pueblo critica esta parte de la norma y recomienda “para impedir cualquier extralimitación policial y garantizar el derecho fundamental a la intimidad, reforzar el inmediato control judicial y de la fiscalía sobre los registros corporales externos”.
-Afecta al derecho fundamental a la intimidad y a la libertad personal

5. Los policías te pueden grabar; tú a ellos no

El artículo 36.23 establece multas por difundir imágenes o datos personales o profesionales de los agentes de Policía si pueden “poner en peligro la seguridad personal o familiar del agente”. ¿Quién decide si hay peligro o no? ¿Cómo se combina esto con la grabación si algún policía se extralimitara? Las precauciones con los ciudadanos es menor. Los agentes sí podrán grabar a las personas “de acuerdo con la legislación vigente en la materia”. Sin ningún pero ni condicionante ni justificación para hacerlo.
-Afecta al derecho a la información porque el derecho a informar no es matizable en una ley administrativa sino en el Código Penal. También afecta al derecho de defensa y utilizar los medios de prueba pertinentes.

Diez objeciones político-constitucionales a la Ley de protección de la seguridad ciudadana

Segunda.- En relación con lo anterior, se encuentran en la Leyrasgos típicos del derecho sancionador del enemigo: se castigan conductas antes de que exista una lesión de la seguridad ciudadana, se imponen sanciones económicas muy altas y se suprimen o relativizan garantías procesales. A continuación se analizarán algunos de estos rasgos.
Tercera.- Según el artículo 4.3 de esta Ley, “la actividad de intervención se justifica por la existencia de una amenaza concreta o de un comportamiento objetivamente peligroso… susceptible de provocar un perjuicio real para la seguridad ciudadana y, en concreto, atentar contra los derechos y libertades individuales y colectivos o alterar el normal funcionamiento de las instituciones públicas”. Con esta redacción, muy poco fundamentada, se avalan sanciones, y no triviales, por la posibilidad de provocar la mera vulneración de una norma del ordenamiento jurídico. El ataque a la libertad en nombre de la eficacia policial ha sido zanjado por el Tribunal Constitucional (TC) que, en la STC 341/1993, avaló la primacía de la libertad sobre la eficacia.
Cuarta.- El artículo 19.2 prevé la aprehensión de los efectos procedentes de un delito o infracción administrativa. Si se conecta con el artículo 36.23 (uso no autorizado de imágenes o datos de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad) nos podemos encontrar ante el secuestro administrativo de imágenes informativas siendo así que, según la STC 187/1999, únicamente los jueces y tribunales, con la debida cobertura legal, pueden ordenar la incautación de ese material. Fuera de estos casos, el secuestro carece de cobertura constitucional porque únicamente cabe un sistema “represivo” de restricción de sus derechos fundamentales, no preventivo.
Quinta.- Conforme al artículo 35.1 “son infracciones muy graves las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones, así como la intrusión en los recintos de éstas, incluido su sobrevuelo,…” Aquí se equiparan dos situaciones muy diferentes: las reuniones no notificadas con las prohibidas, lo que vulnera el principio de que la sanción debe ser proporcional a la gravedad de la infracción.
Sexta.- El artículo 36.1 considera falta grave “la perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas, cuando no sean constitutivas de infracción penal”. Aquí tampoco hay graduación ni, por tanto, respeto al principio de proporcionalidad entre infracciones y sanciones, de manera que cualquier perturbación de la seguridad ciudadana, sea o no grave, sería infracción grave.
Séptima.- El artículo 36.4 prevé, como infracción grave, “los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales, siempre que se produzcan al margen de los procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos de delito”. Con esta tipificación se prevé la sanción de, entre otras, las actuaciones que han tratado de frenar o demorar los desahucios pero no queda claro qué tipo de actos se sancionarán. Hay que recordar al respecto que es doctrina reiterada del TC (SSTC 69/1989 y 137/1997) que las normas sancionadoras deben usar términos razonablemente claros y precisos con el propósito de impedir que jueces y Administración suplanten al legislador, invadiendo e infringiendo la reserva de ley sancionadora, creando infracciones donde el legislador no las estableció.
Octava.- El artículo 36.23 sanciona con carácter general e indiscriminado el uso no autorizado de imágenes o datos de los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Este precepto puede vulnerar el artículo 20.2 CE, al establecer una suerte de censura previa administrativa: la STC 72/2007 avaló la toma de imágenes a una agente de policía en el ejercicio de su función: “estamos ante un documento que reproduce la imagen de una persona en el ejercicio de un cargo público y la fotografía en cuestión fue captada con motivo de un acto público (un desalojo por orden judicial), en un lugar público (una calle de un barrio madrileño), por lo que en modo alguno resulta irrazonable concluir” que la reproducción está amparada por la Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Novena.- Según el artículo 37 “son infracciones leves: 1. La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores. El pasado 14 de octubre de 2014, el Tribunal Europeo de Derechos (TEDH) publicó su sentencia en el  caso Yılmaz Yıldız and Others v. Turkey, que trae causa, en pocas palabras, de una multa de 100 liras turcas (62 euros) impuesta a los demandantes por haber participado en diversas concentraciones pacíficas ante varios hospitales para protestar por un cambio en la gestión de los centros de salud. El TEDH recuerda varias cosas: 1.- el derecho de reunión es un derecho fundamental en una sociedad democrática y, con la libertad de expresión, uno de los pilares de ese tipo de sociedad; por ello, no debe interpretarse de forma restrictiva; 2.- como principio general, toda concentración o manifestación en un lugar público provoca ciertas molestias en la vida cotidiana y es importante que las Autoridades muestren cierto nivel de tolerancia ante esas reuniones si son pacíficas, pues de otro modo el artículo 11 se vería privado de sentido; 3.-la imposición de sanciones administrativas por participar en una manifestación pacífica resulta desproporcionada y no necesaria para mantener el orden público; 4.- la sanción de estas conductas puede tener un efecto desaliento y actuar como un desincentivo para participar en reuniones semejantes.
Décima.- Con esta Ley se adiciona una disposición adicional décima a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, conforme a la cual “los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España…” Formalmente se modifica una Ley Orgánica mediante una enmienda en otra Ley sin que haya conexión material entre ambas; según la STC 119/2011 no cabe aprobar enmiendas que pretendan introducir contenidos materialmente desconectados del objeto de la iniciativa legislativa porque tal cosa defrauda el proceso parlamentario y el ius ad officium de los parlamentarios garantizado en el artículo 23.2 CE.
En cuanto al contenido material de la disposición, hay que recordar que los convenios internacionales prohíben las deportaciones o expulsiones masivas, que es lo que en definitiva encubre la reforma; además, si la devolución ahí prevista lleva aparejada la prohibición de entrada durante tres años supondría una sanción sin la previa aplicación de los derechos de audiencia, motivación y asistencia legal y al recurso.

#BienvenidaLeyMordaza


Fuente:KAOSENLARED/Periodismo Alternativo

¡Despierta ESCLAVO!





Seguramente este video provenga de otras fuentes aquí en youtube, pero me pareció importante y necesario difundirlo por mi cuenta, es hora ya de despertar


DESPERTEMOS ESCLAVOS-Gran hermano vigila tu vida con tecnicas de control humano





Gran hermano es una obra escrita por George Orwell llamada 1984,miembro de la sociedad masonica Fabiana,por lo que este Orwell estaba corrompido por los sionistas masones que quieren implantar un nuevo orden mundial,H¡LA TV MIENTE,SEAN ANALITICOS Y DENSE CUENTA QUE NOS MIENTEN DE SIEMPRE,,,TODO ES UN EXPERIMENTO A ESCALA GLOBAL,,SALUDOS