La Audiencia Nacional condena al rapero por 64 tuits y un vídeo en Youtube. El cantante podría ingresar en prisión al sumarse la pena que también le impuso el Tribunal Supremo por enaltecimiento en 2014.
La Audiencia Nacional ha condenado a dos años y un día de cárcel al rapero Pablo Hasel por delitos de enaltecimiento del terrorismo, con la agravante de reincidencia, por el contenido de 64 mensajes publicados en Twiter y una canción en Youtube. Además, deberá pagar multas por valor de 24.300 euros por injurias a la Corona y a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
Hasel, cuyo verdadero nombre es Pablo Rivadulla, podría ingresar en prisión de ser confirmada esta última sentencia por el Tribunal Supremo, dado que ya fue condenado por enaltecimiento del terrorismo en 2014.
En aquel año le condenaron por difundir a través de su canal de YouTube varias canciones en las que elogiaba a miembros de grupos terroristas, aunque el rapero no llegó a entrar en prisión al carecer de antecedentes penales.
Las condenas de dos años o menos no obligan la entrada a prisión. Pero ahora, Hasel sí podría ingresar en prisión para cumplir las dos condenas que suman cuatro años, siempre y cuando esta última sea finalmente confirmada por el Alto Tribunal.
En la sentencia, los magistrados de la Sección Primera de la Sala Penal Concepción Espejel y Nicolás Poveda, con el voto particular de Manuela Fernández de Prado —partidaria de la absolución—, consideran que las publicaciones de Hasel suponen “una actuación conjunta, dirigida contra la Autoridad del Estado en sus múltiples formas, menospreciando y denigrándolos personalmente y en conjunto, aludiendo a la necesidad de ir más allá en un comportamiento violento, incluso con la utilización del terrorismo, a cuyos miembros destacados y condenados judicialmente por ello, se dirige en términos de ser el referente a imitar, buscando la adhesión de personas a tal finalidad”.
La Sala analiza la doctrina del Tribunal Supremo sobre la materia, en especial la reciente sentencia que ha condenado al también rapero “Valtonyc”, para destacar que el delito de enaltecimiento requiere que se genere un riesgo en abstracto.
En este sentido, los magistrados destacan el comentario que el rapero publicó en su cuenta de Twitter —con 54.000 seguidores— el 14 de marzo de 2016 en el que junto a una foto de la miembro del Grapo Victoria Gómez, Hasel expresó que “las manifestaciones son necesarias, pero no suficientes, apoyemos a quienes han ido más allá”.
“No se trata pues de un mero comentario en el que se vierte una opinión, sino que se trata de un mensaje que encierra claramente una invitación a realizar una conducta igual que la de sus referentes, se incita a tratar de emular sus actos. En definitiva, actividad violenta y terrorista que representa una forma de lucha encomiable y positiva según su criterio”, señala la Sala.
En relación con el delito de injurias y calumnias a la Corona, la Sala señala que los mensajes y el vídeo analizado presentan una actuación por parte del acusado que determina la imputación al rey emérito y del rey actual la comisión de múltiples delitos, entre ellos el de homicidio y de malversación, así como de una "conducta no acorde con la autoridad que representan".
Respecto al delito de injurias y calumnias contra las instituciones del Estado, el tribunal subraya los delitos que se imputan de forma reiterada a los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, acusándoles de asesinatos, torturas, que "se integran en unos contenidos ofensivos y de marcado odio a los mismos".
Voto particular para su absolución
En un voto particular, la magistrada Manuela Fernández de Prado —partidaria de la absolución— entiende que Hasel debió ser absuelto puesto que su actuación encaja dentro de la libertad de expresión y no supone una manifestación del discurso de odio para propiciar o alentar, aunque sea de manera indirecta, una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades. Respecto a los tuits y el vídeo de Youtube relativos a la Corona, esta magistrada entiende que contienen una "crítica ácida", pero no superan los límites de la libertad de expresión.
“El artista que canta una canción se convierte en un personaje que lleva a cabo una representación que le aleja de la realidad. La provocación, la ambigüedad, la crítica ácida tiene cabida entonces en mayor medida que si se tratase de una expresión pegada a la realidad, porque se trata de una representación en la que puede jugar la ficción”.