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miércoles, 1 de julio de 2015

Las cadenas ke nos colocan con la ley mordaza


Los derechos fundamentales que limita la ‘Ley Mordaza’, una ley represiva de más que dudosa constitucionalidad

Más allá de las multas, la Ley de Seguridad Ciudadana choca con derechos básicos como el de intimidad o libertad personal. Se establece un registro de “infractores”, algo que hasta ahora solo se hacía con los antecentes penales y después de una sentencia judicial. Permite los cacheos preventivos y también que pases hasta seis horas en comisaría por no identificarte ante la Policía

1. La lista negra de infractores

En el artículo 43.1, la ley prevé que se cree un Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana “a efectos exclusivamente de apreciar la reincidencia”. Así como las personas condenadas por un delito -y condenadas por el juez- tienen antecedentes penales, las que cometan una infracción administrativa -mucho más leve y sancionada por un funcionario, no por la justicia- también quedarán registradas. El peligro reside en que se estigmatice a estas personas “con el objetivo de criminalizarlos o incluso detenerlos más tarde”, explica la abogada Isabel Elbal. Esta lista la tendrá el Ministerio de Interior. Eso sí, tiene caducidad: los datos personales del infractor se cancelarán entre el año y los tres años, dependiendo de la gravedad del acto cometido.
-Puede vulnerar el derecho fundamental a la no discriminación por ideología política, ya que quedan señalados y listados una serie de ciudadanos por su disidencia, en el caso de las manifestaciones.

1. La lista negra de infractores

En el artículo 43.1, la ley prevé que se cree un Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana “a efectos exclusivamente de apreciar la reincidencia”. Así como las personas condenadas por un delito -y condenadas por el juez- tienen antecedentes penales, las que cometan una infracción administrativa -mucho más leve y sancionada por un funcionario, no por la justicia- también quedarán registradas. El peligro reside en que se estigmatice a estas personas “con el objetivo de criminalizarlos o incluso detenerlos más tarde”, explica la abogada Isabel Elbal. Esta lista la tendrá el Ministerio de Interior. Eso sí, tiene caducidad: los datos personales del infractor se cancelarán entre el año y los tres años, dependiendo de la gravedad del acto cometido.
-Puede vulnerar el derecho fundamental a la no discriminación por ideología política, ya que quedan señalados y listados una serie de ciudadanos por su disidencia, en el caso de las manifestaciones.

2. Lo que diga el policía va a misa

El artículo 25 regula “el valor probatorio de las declaraciones de los agentes de la autoridad”. Y es muy alto. Lo que digan los agentes que hayan presenciado los hechos constituye “base suficiente” para la multa, dice la ley. Es decir, que pesa más la palabra del policía que del afectado, algo que rompe el principio de igualdad procesal. En procesos penales la equidad sí está garantizada porque hay un juez independiente que decide sobre las pruebas.
-Afecta al derecho de defensa y la presunción de inocencia.

3. Pero, ¿de qué se me acusa?

La redacción de la ley está llena de “conceptos jurídicos indeterminados”, confirma la experta Elbal. La consecuencia es que el ciudadano no tiene la seguridad de qué es punible y qué no. Entonces se abre un amplio margen de maniobra para las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. En esta ley “hay un poder policial desmedido de vigilancia y control”, plantea la abogada. Por ejemplo, cuando da margen a la Policía para actuar cuando los actos “no constituyen delito” -si fueran delito se abriría un proceso judicial-. Dice Elbal que eso no tiene sentido: “O algo es delito o no es nada”.
Entre las ambigüedades, por ejemplo, el artículo 36.2: será infracción muy grave -hasta 600.000 euros- “la perturbación de la seguridad ciudadana” en el Congreso, el Senado y las cámaras autonómicas aunque los edificios estén vacíos. ¿Qué es perturbar la seguridad ciudadana? ¿Interrumpir un pleno, protestar a la puerta, cortar la calle, gritar? La ley no lo define. Otra actitud punible es la “falta de respeto y consideración” a un policía. ¿Es eso un insulto, un mal gesto, o solo una agresión? No se determina. También prevé multa para organizadores y promotores de manifestaciones no autorizadas. ¿Incluye ese concepto al que tuitee la convocatoria? ¿Estar en la cabecera de la protesta? Le ley añade de remate que se puede considerar promotor por “cualesquiera otros hechos”.
-Afecta al principio de seguridad jurídica

4. Identificación y cacheos ‘preventivos’

La Policía podrá pedir la identificación ante “indicios” o para “prevenir la comisión de una infracción”, según el artículo 16. Entre las funciones policiales está la de prevención del delito. “La que no está contemplada es la prevención de sanciones administrativas, pues estaríamos entrando directamente en el ámbito del derecho preventivo para vigilar a grupo de personas consideradas peligrosas por su disidencia”, interpreta Isabel Elbal.
Los agentes podrán llevar a comisaría por 6 horas al ciudadano en el caso de que se niegue a dar su DNI. El texto justifica que el objetivo es identificar a la persona en la comisaría si no se puede hacer por otros medios. Además, permite realizar cacheos también cuando existan “indicios” de que la persona porte algo peligroso. La propia Defensora del pueblo critica esta parte de la norma y recomienda “para impedir cualquier extralimitación policial y garantizar el derecho fundamental a la intimidad, reforzar el inmediato control judicial y de la fiscalía sobre los registros corporales externos”.
-Afecta al derecho fundamental a la intimidad y a la libertad personal

5. Los policías te pueden grabar; tú a ellos no

El artículo 36.23 establece multas por difundir imágenes o datos personales o profesionales de los agentes de Policía si pueden “poner en peligro la seguridad personal o familiar del agente”. ¿Quién decide si hay peligro o no? ¿Cómo se combina esto con la grabación si algún policía se extralimitara? Las precauciones con los ciudadanos es menor. Los agentes sí podrán grabar a las personas “de acuerdo con la legislación vigente en la materia”. Sin ningún pero ni condicionante ni justificación para hacerlo.
-Afecta al derecho a la información porque el derecho a informar no es matizable en una ley administrativa sino en el Código Penal. También afecta al derecho de defensa y utilizar los medios de prueba pertinentes.

Diez objeciones político-constitucionales a la Ley de protección de la seguridad ciudadana

Segunda.- En relación con lo anterior, se encuentran en la Leyrasgos típicos del derecho sancionador del enemigo: se castigan conductas antes de que exista una lesión de la seguridad ciudadana, se imponen sanciones económicas muy altas y se suprimen o relativizan garantías procesales. A continuación se analizarán algunos de estos rasgos.
Tercera.- Según el artículo 4.3 de esta Ley, “la actividad de intervención se justifica por la existencia de una amenaza concreta o de un comportamiento objetivamente peligroso… susceptible de provocar un perjuicio real para la seguridad ciudadana y, en concreto, atentar contra los derechos y libertades individuales y colectivos o alterar el normal funcionamiento de las instituciones públicas”. Con esta redacción, muy poco fundamentada, se avalan sanciones, y no triviales, por la posibilidad de provocar la mera vulneración de una norma del ordenamiento jurídico. El ataque a la libertad en nombre de la eficacia policial ha sido zanjado por el Tribunal Constitucional (TC) que, en la STC 341/1993, avaló la primacía de la libertad sobre la eficacia.
Cuarta.- El artículo 19.2 prevé la aprehensión de los efectos procedentes de un delito o infracción administrativa. Si se conecta con el artículo 36.23 (uso no autorizado de imágenes o datos de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad) nos podemos encontrar ante el secuestro administrativo de imágenes informativas siendo así que, según la STC 187/1999, únicamente los jueces y tribunales, con la debida cobertura legal, pueden ordenar la incautación de ese material. Fuera de estos casos, el secuestro carece de cobertura constitucional porque únicamente cabe un sistema “represivo” de restricción de sus derechos fundamentales, no preventivo.
Quinta.- Conforme al artículo 35.1 “son infracciones muy graves las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones, así como la intrusión en los recintos de éstas, incluido su sobrevuelo,…” Aquí se equiparan dos situaciones muy diferentes: las reuniones no notificadas con las prohibidas, lo que vulnera el principio de que la sanción debe ser proporcional a la gravedad de la infracción.
Sexta.- El artículo 36.1 considera falta grave “la perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas, cuando no sean constitutivas de infracción penal”. Aquí tampoco hay graduación ni, por tanto, respeto al principio de proporcionalidad entre infracciones y sanciones, de manera que cualquier perturbación de la seguridad ciudadana, sea o no grave, sería infracción grave.
Séptima.- El artículo 36.4 prevé, como infracción grave, “los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales, siempre que se produzcan al margen de los procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos de delito”. Con esta tipificación se prevé la sanción de, entre otras, las actuaciones que han tratado de frenar o demorar los desahucios pero no queda claro qué tipo de actos se sancionarán. Hay que recordar al respecto que es doctrina reiterada del TC (SSTC 69/1989 y 137/1997) que las normas sancionadoras deben usar términos razonablemente claros y precisos con el propósito de impedir que jueces y Administración suplanten al legislador, invadiendo e infringiendo la reserva de ley sancionadora, creando infracciones donde el legislador no las estableció.
Octava.- El artículo 36.23 sanciona con carácter general e indiscriminado el uso no autorizado de imágenes o datos de los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Este precepto puede vulnerar el artículo 20.2 CE, al establecer una suerte de censura previa administrativa: la STC 72/2007 avaló la toma de imágenes a una agente de policía en el ejercicio de su función: “estamos ante un documento que reproduce la imagen de una persona en el ejercicio de un cargo público y la fotografía en cuestión fue captada con motivo de un acto público (un desalojo por orden judicial), en un lugar público (una calle de un barrio madrileño), por lo que en modo alguno resulta irrazonable concluir” que la reproducción está amparada por la Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Novena.- Según el artículo 37 “son infracciones leves: 1. La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores. El pasado 14 de octubre de 2014, el Tribunal Europeo de Derechos (TEDH) publicó su sentencia en el  caso Yılmaz Yıldız and Others v. Turkey, que trae causa, en pocas palabras, de una multa de 100 liras turcas (62 euros) impuesta a los demandantes por haber participado en diversas concentraciones pacíficas ante varios hospitales para protestar por un cambio en la gestión de los centros de salud. El TEDH recuerda varias cosas: 1.- el derecho de reunión es un derecho fundamental en una sociedad democrática y, con la libertad de expresión, uno de los pilares de ese tipo de sociedad; por ello, no debe interpretarse de forma restrictiva; 2.- como principio general, toda concentración o manifestación en un lugar público provoca ciertas molestias en la vida cotidiana y es importante que las Autoridades muestren cierto nivel de tolerancia ante esas reuniones si son pacíficas, pues de otro modo el artículo 11 se vería privado de sentido; 3.-la imposición de sanciones administrativas por participar en una manifestación pacífica resulta desproporcionada y no necesaria para mantener el orden público; 4.- la sanción de estas conductas puede tener un efecto desaliento y actuar como un desincentivo para participar en reuniones semejantes.
Décima.- Con esta Ley se adiciona una disposición adicional décima a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, conforme a la cual “los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España…” Formalmente se modifica una Ley Orgánica mediante una enmienda en otra Ley sin que haya conexión material entre ambas; según la STC 119/2011 no cabe aprobar enmiendas que pretendan introducir contenidos materialmente desconectados del objeto de la iniciativa legislativa porque tal cosa defrauda el proceso parlamentario y el ius ad officium de los parlamentarios garantizado en el artículo 23.2 CE.
En cuanto al contenido material de la disposición, hay que recordar que los convenios internacionales prohíben las deportaciones o expulsiones masivas, que es lo que en definitiva encubre la reforma; además, si la devolución ahí prevista lleva aparejada la prohibición de entrada durante tres años supondría una sanción sin la previa aplicación de los derechos de audiencia, motivación y asistencia legal y al recurso.

#BienvenidaLeyMordaza


Fuente:KAOSENLARED/Periodismo Alternativo

martes, 30 de junio de 2015

PERIKO SOLABARRIA,UNA VIDA POR LA CAUSA DE LOS MAS DEBILES

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Periko Solabarria empleó su vida en luchar por un mundo mejor desde que siendo cura fuese destinado en 1954 a Triano y conociese las condiciones de extrema pobreza en la que subsistían los trabajadores. Una vida volcada en la lucha por la liberación nacional y social que hoy se ha resumido en un emotivo homenaje popular que ha reunido a caras conocidas de la izquierda abertzale pero también a ciudadanos que le conocieron en el tajo cuando ejercía de peón o reivindicaba los derechos de la clase trabajadora desde el púlpito siendo el primer cura obrero vizcaino. Fue un recuerdo coral, en el que su papel en la fundación de Herri Batasuna y LAB estuvo presente pero también la lucha de Solabarria en favor de los presos, por los derechos de los animales, solidario con otros pueblos, de las mujeres, de los jóvenes, arropando a los desahuciados o aquellos personas que malviven.
Entre un pasillo de ikurriñas y banderas rojas, han llegado los tres hijos de Solabarria que han depositado en el kiosco de la Herriko Plaza los restos del histórico militante junto a su txapela y su bolso, seguidos por un retrato del homenajeado que transmitía la fuerza de sus convicciones. A partir de ahí, desde los bertsos de Xabier Amuriza e Idoia Anzorandia se ha ido glosando su vida desde Meatzaldea a Barakaldo, del púlpito al tajo, volcado en la lucha en favor de la clase trabajadora. Al que ha seguido el agurra que le han dedicado una treintena de dantzaris, en su mayoría mujeres.
Mensajes de recuerdo
Desde Zaragoza y Andalucia, han llegado mensajes de recuerdo del Comité Unitario de Trabajadores de Zaragoza y de Nación Andaluza, antes de que Juanjo Zarraga hablase de «Don Pedro», el cura de Triano que fue «un revolucionario en todos los aspectos» en su lucha por la justicia social. Infatigable, ha dicho Zarraga, «representó la esperanza» para los mineros y sus familias, y logró atraer hacia la lucha nacional y social a trabajadores llegados de fuera de Euskal Herria. «Fue un líder revolucionario«, ha añadido, incidiendo en que «fue y es molesto» para muchos. Igual por ello, el Ayuntamiento de Abanto, gobernado por el PNV, ha dado el nombre de un parque a dos sacerdores aún vivos pero se olvidó de Solabarria, ha criticado el veterano militante de la izquierda abertzale de Meatzaldea.
En el homenaje no han faltado representantes de las diferentes luchas en las que se implicó, que le han dado las gracias por su entrega y han colocado sus enseñas en un andamio junto a su rostro. Además, ex presos han depositado las makilas que les fueron obsequiadas al ser liberados como señal de agradecimiento a su implicación con su lucha. Desde la prisión de Soto del Real, el preso Jabi Carballido también ha tenido palabras de agradecimiento para un hombre que ha dejado huella en la historia del país, especialmente en Ezkerraldea y Meatzaldea. «Periko, allá donde esté tu fuerte solidaridad hará que todos volvamos a casa y consigamos la paz y la libertad para nuestro pueblo», era uno de los mensajes transmitidos por el prisionero
Siempre cerca de los jóvenes, lo que le llevó a ser imputado por su participación en el Gazte Dandaba, en Urduña en 2013, hoy representantes de Ernai le han dado las gracias por su entrega y cómo fue capaz de mantener la juventud a lo largo de sus 85 años de vida.
Referente del «frente amplio»
Tras una ofrenda floral, ha tomado la palabra Txusa Padrones, ex concejal de Barakaldo, que ha recordado que Solabarria ha sido durante décadas la imagen de la izquierda independentista en la segunda población de Bizkaia.«Periko fue un resistente... estuvo en las trincheras junto a quienes lo necesitaron», ha enfatizado. En ese aspecto, ha destacado que el homenajeado no tuvo problemas en acercarse a personas o movimientos de otras ideologías y, con el tiempo, se ha convertido en un referente del «frente amplio» por la independencia y el socialismo que se sigue construyendo en Euskal Herria.
El ex alcalde de Laudio y ex preso, Pablo Gorostiaga, gran amigo de Solabarria, ha hablado acerca de su carácter solidario, cercano pero a la vez «hombre de acción» desde que participó en la fundación de Herri Batasuna y luego participó de su Mesa Nacional.
Uno de los momentos más emotivos del homenaje, que se ha prolongado durante hora y media, ha sido cuando su hija Enara, emocionada, para hablar del carácter inconformista y luchador de su padre. No han faltado los agradecimientos a la red de mujeres que le apoyaron en momentos duros y el respaldo de muchos vecinos que siempre estuvieron cerca de Periko. El acto ha terminado con el canto del  Zutik emakumeak, Internacional y Eusko Gudariak

10 cosas que no podrás hacer a partir del 1 de julio por la Ley Mordaza

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Una manifestación durante un telediario puede costarte 600.000 euros, al igual que tuitear sobre una protesta. Fotografiar a un policía o concentrarse frente a un Parlamento, como los griegos, se penará con hasta 300.000 euros.
0Este 1 de julio, en menos de 24 horas, España será un país diferente y no porque buena parte de sus ciudadanos empiecen las vacaciones. Dicho día, operación salida para muchos españoles, entra en vigor la conocida como Ley Mordaza, junto a la reforma del Código Penal aprobada por el Gobierno del Partido Popular. Visto que ni siquiera Naciones Unidas ha conseguido que el Ejecutivo español acepte sus recomendaciones para evitar “una amenaza al ejercicio del derecho a la protesta pacífica”, según la ONG Rights International Spain, merece la pena elaborar una pequeña guía para que usted sepa lo que no podrá hacer a partir del 1 de julio o, al menos, lo que le podrá costar. Eso sí, siempre dentro del rebuscado y críptico lenguaje con el que se ha redactado la ley, que permitirá a la Administración sancionar sin permiso judicial por causas que no quedan muy claras en el texto.
1. Realizar una protesta en una “infraestructura que presta servicios básicos para la comunidad
Los típicos actos de protesta de Greenpeace, que muchas veces incluyen la escalada de una central nuclear y el despliegue de una pancarta, o una concentración en un aeropuerto se consideran ahora faltas muy graves que pueden multarse con entre 30.0001 y 600.000 euros. Pero en la redacción también encaja que se podría penar con estas multas a una protesta durante el telediario de una cadena pública, como ocurrió en Canal 9.
2. Tuitear sobre una protesta o manifestación venidera
La nueva ley permite que se castigue al mismo nivel a quien organiza una protesta sin permiso que a quien difunde mensajes en las redes sociales sobre esa cita, aunque luego no acuda ni sepa cómo ha acabado la manifestación. El artículo 30.3 señala que “también se considerarán organizadores o promotores quienes (…) por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las mismas, por las manifestaciones orales o escritas que en ellas se difundan, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos pueda determinarse razonablemente que son directores de aquellas”. Las multas para estos también van de los 30.001 a los 600.000 euros.
Imagen de Subtitulos.es donde avisan que cierran el 30 de junio.
3. Colgar películas en Internet
Este aspecto ha provocado ya el cierre de la web española Subtitulos.es, que se hace efectivo un día antes de la entrada en vigor de las “leyes draconianas”, según sus fundadores. El nuevo artículo 270 del Código Penal señala que “será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica”.
4. Consumo de drogas en la vía pública
Fumarse un porro en la calle o simplemente llevar encima una sustancia estupefaciente se penará a partir del miércoles con multas que van desde los 601 euros a los 30.000 euros. El Gobierno también se ha arrogado la potestad de multar a quien haga botellón, algo que antes se circunscribía a las ordenanzas municipales. Las multas para el consumo de alcohol van desde los 100 a los 600 euros.
5. Manifestarse ante un Parlamento
Lo mismo que está ocurriendo día sí y día también en Grecia, con manifestaciones ante el Parlamento en la Plaza Sintagma, será calificado como falta grave. Algo que en España podría haber afectado a las concentraciones de Rodea el Congreso, y que ahora estarían penadas con multas que van de los 601 a los 30.000 euros.
6. Hacer fotografías de la Policía
Sin quedar muy claro qué significa, no se podrán tomar imágenes de los agentes de la policía si suponen “un peligro para su seguridad personal o familiar”. En este caso, las multas también van de los 601 a los 30.000 euros.
7. Perturbar una manifestación pacífica
En la categoría de falta grave y, por tanto, penada con multas de los 601 a los 30.000 euros entra la “perturbación del desarrollo de una reunión o manifestación lícita, cuando no constituya infracción penal”. Como no aclara cómo tiene que ser la perturbación, en este saco podría entrar el cambiar el itinerario de una manifestación comunicada o el uso de pancartas y eslóganes que se puedan considerar delictivos.
8. Impedir un desahucio
Las famosas movilizaciones para impedir que los bancos expulsen de sus casas a quien falle en el pago de la hipoteca, y que han llevado a Ada Colau a ser alcaldesa de Barcelona, ahora están perseguidas por la Ley Mordaza, que establece multas desde 601 a 30.000 euros para quien “obstruya a la autoridad en la ejecución de sus decisiones administrativas o judiciales”.
9. Ocupación de inmuebles
Con multas que van de los 100 a los 600 euros, se castiga a quien ocupe un inmueble, pero también a quien permanezca en ellos “contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de infracción penal”. Algo que abarca no solo a las acciones del movimiento okupa, sino también a los profesionales que protagonicen una sentada frente a un colegio o un ambulatorio amenazado de cierre.
10. Bonus track: devoluciones en caliente
Si en vez de ser un ciudadano estándar eres un inmigrante que salta la frontera en Ceuta o Melilla, ahora el Estado español puede expulsarte de vuelta al país vecino a través de una puerta trasera. Ya se hacía antes, pero ahora se legaliza a pesar del rechazo internacional.
http://www.elplural.com/2015/06/29/10-cosas-que-no-podras-hacer-a-partir-del-1-de-julio-por-la-ley-mordaza/

Ley mordaza-Con el alma amordazada - Rap