Una manifestación durante un telediario puede costarte 600.000 euros, al igual que tuitear sobre una protesta. Fotografiar a un policía o concentrarse frente a un Parlamento, como los griegos, se penará con hasta 300.000 euros.
Este 1 de julio, en menos de 24 horas, España será un país diferente y no porque buena parte de sus ciudadanos empiecen las vacaciones. Dicho día, operación salida para muchos españoles, entra en vigor la conocida como Ley Mordaza, junto a la reforma del Código Penal aprobada por el Gobierno del Partido Popular. Visto que ni siquiera Naciones Unidas ha conseguido que el Ejecutivo español acepte sus recomendaciones para evitar “una amenaza al ejercicio del derecho a la protesta pacífica”, según la ONG Rights International Spain, merece la pena elaborar una pequeña guía para que usted sepa lo que no podrá hacer a partir del 1 de julio o, al menos, lo que le podrá costar. Eso sí, siempre dentro del rebuscado y críptico lenguaje con el que se ha redactado la ley, que permitirá a la Administración sancionar sin permiso judicial por causas que no quedan muy claras en el texto.
1. Realizar una protesta en una “infraestructura que presta servicios básicos para la comunidad”
Los típicos actos de protesta de Greenpeace, que muchas veces incluyen la escalada de una central nuclear y el despliegue de una pancarta, o una concentración en un aeropuerto se consideran ahora faltas muy graves que pueden multarse con entre 30.0001 y 600.000 euros. Pero en la redacción también encaja que se podría penar con estas multas a una protesta durante el telediario de una cadena pública, como ocurrió en Canal 9.
2. Tuitear sobre una protesta o manifestación venidera
La nueva ley permite que se castigue al mismo nivel a quien organiza una protesta sin permiso que a quien difunde mensajes en las redes sociales sobre esa cita, aunque luego no acuda ni sepa cómo ha acabado la manifestación. El artículo 30.3 señala que “también se considerarán organizadores o promotores quienes (…) por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las mismas, por las manifestaciones orales o escritas que en ellas se difundan, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos pueda determinarse razonablemente que son directores de aquellas”. Las multas para estos también van de los 30.001 a los 600.000 euros.
3. Colgar películas en Internet
Este aspecto ha provocado ya el cierre de la web española Subtitulos.es, que se hace efectivo un día antes de la entrada en vigor de las “leyes draconianas”, según sus fundadores. El nuevo artículo 270 del Código Penal señala que “será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica”.
4. Consumo de drogas en la vía pública
Fumarse un porro en la calle o simplemente llevar encima una sustancia estupefaciente se penará a partir del miércoles con multas que van desde los 601 euros a los 30.000 euros. El Gobierno también se ha arrogado la potestad de multar a quien haga botellón, algo que antes se circunscribía a las ordenanzas municipales. Las multas para el consumo de alcohol van desde los 100 a los 600 euros.
5. Manifestarse ante un Parlamento
Lo mismo que está ocurriendo día sí y día también en Grecia, con manifestaciones ante el Parlamento en la Plaza Sintagma, será calificado como falta grave. Algo que en España podría haber afectado a las concentraciones de Rodea el Congreso, y que ahora estarían penadas con multas que van de los 601 a los 30.000 euros.
6. Hacer fotografías de la Policía
Sin quedar muy claro qué significa, no se podrán tomar imágenes de los agentes de la policía si suponen “un peligro para su seguridad personal o familiar”. En este caso, las multas también van de los 601 a los 30.000 euros.
7. Perturbar una manifestación pacífica
En la categoría de falta grave y, por tanto, penada con multas de los 601 a los 30.000 euros entra la “perturbación del desarrollo de una reunión o manifestación lícita, cuando no constituya infracción penal”. Como no aclara cómo tiene que ser la perturbación, en este saco podría entrar el cambiar el itinerario de una manifestación comunicada o el uso de pancartas y eslóganes que se puedan considerar delictivos.
8. Impedir un desahucio
Las famosas movilizaciones para impedir que los bancos expulsen de sus casas a quien falle en el pago de la hipoteca, y que han llevado a Ada Colau a ser alcaldesa de Barcelona, ahora están perseguidas por la Ley Mordaza, que establece multas desde 601 a 30.000 euros para quien “obstruya a la autoridad en la ejecución de sus decisiones administrativas o judiciales”.
9. Ocupación de inmuebles
Con multas que van de los 100 a los 600 euros, se castiga a quien ocupe un inmueble, pero también a quien permanezca en ellos “contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de infracción penal”. Algo que abarca no solo a las acciones del movimiento okupa, sino también a los profesionales que protagonicen una sentada frente a un colegio o un ambulatorio amenazado de cierre.
10. Bonus track: devoluciones en caliente
Si en vez de ser un ciudadano estándar eres un inmigrante que salta la frontera en Ceuta o Melilla, ahora el Estado español puede expulsarte de vuelta al país vecino a través de una puerta trasera. Ya se hacía antes, pero ahora se legaliza a pesar del rechazo internacional.
http://www.elplural.com/2015/06/29/10-cosas-que-no-podras-hacer-a-partir-del-1-de-julio-por-la-ley-mordaza/
Los típicos actos de protesta de Greenpeace, que muchas veces incluyen la escalada de una central nuclear y el despliegue de una pancarta, o una concentración en un aeropuerto se consideran ahora faltas muy graves que pueden multarse con entre 30.0001 y 600.000 euros. Pero en la redacción también encaja que se podría penar con estas multas a una protesta durante el telediario de una cadena pública, como ocurrió en Canal 9.
La nueva ley permite que se castigue al mismo nivel a quien organiza una protesta sin permiso que a quien difunde mensajes en las redes sociales sobre esa cita, aunque luego no acuda ni sepa cómo ha acabado la manifestación. El artículo 30.3 señala que “también se considerarán organizadores o promotores quienes (…) por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las mismas, por las manifestaciones orales o escritas que en ellas se difundan, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos pueda determinarse razonablemente que son directores de aquellas”. Las multas para estos también van de los 30.001 a los 600.000 euros.
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