Hace unos cuatro años comencé a trabajar como abogado de oficio. Me acuerdo mucho de mi primer día. Fue en el cuartelillo de la Guardia Civil de Navalcarnero, tenía que asistir a una chica acusada de tráfico de droga. En ese caso cuando subieron a la detenida de los calabozos, yo ya estaba sentando en la mesa frente al instructor del atestado que tenía que tomarle declaración por los presuntos hechos. La chica me miró, me levanté, le di la mano y le dije: “Hola, soy tu abogado y es mejor que no declares ahora. Luego hablamos con calma”.
Los abogados no podemos ver el atestado hasta que el expediente no esté en el juzgado. El atestado es el documento en el cual se relatan los hechos de los que se acusa a los detenidos, es por ello que, al no poder tener acceso a esa documentación en comisaria, en realidad ni el detenido ni su abogado saben “exactamente” de que se le acusa, por lo que para evitar meter la pata es mejor no declarar nada hasta llegar al juzgado donde ya podrás ver toda la documentación relativa a la detención.
El caso es que tras recomendarle eso a mi defendida, el instructor (sargento de la benemérita para más datos), montó en cólera y me gritó, casi parecía que iba a echar mano a la pistola. Me dijo que si no sabía que “no podía ni mirar ni dirigirme al detenido hasta que no acabase la diligencia de toma de declaración”. La verdad es que a mí nadie me había explicado eso ni me lo habían enseñado en la carrera (como, por otra parte, la práctica totalidad de las cosas de la profesión), ni tampoco venía en ningún apartado de la ley (al menos en ninguna del periodo constitucional). Pedí disculpas, bajé la cabeza y me callé. Evidentemente la chavala detenida había pillado el tema y se acogió a su derecho a no declarar, cosa que acabó por cabrear aún más al “mangas verdes”.
Después de este incidente, me llamaron de la comisaría de Fuenlabrada, no estaba dispuesto a que me pasara lo mismo de nuevo, así que decidí escribir en un folio en letras grandes la frase NO DECLARES.
La secuencia se volvió a repetir. Subieron al detenido, un chaval joven originario de un país del este deEuropa, entró en la oficina en la que se le iba a tomar declaración esposado y escoltado. Yo en ese momento ni le miré. Lo sentaron a mi lado frente a la mesa del instructor que estaba acabando de escribir los datos del detenido en el ordenador. El chaval me miró, yo le miré y le señalé con los ojos para que mirara en mis rodillas. Él puso cara de extrañeza pero dirigió la vista al lugar indicado y vio el folio que tenía apoyado en las rodillas. Me devolvió la mirada y su cara de extrañeza aumentó. En ese momento el instructor reclamó nuestra atención: “Hay que espera un poco”, nos dijo, “el intérprete está de camino”.O sea, que el chico solo entendía rumano.¡Mierda!, pensé, ¿y ahora qué hago? Por suerte en rumano“no declares”, se dice “nu declara”(o algo así) y el tipo lo pilló de todos modos, acogiéndose a su derecho a no declarar. Todo salió bien después de todo.
Hoy en día ya no me corto y directamente y en presencia de todos los agentes que haga falta les recomiendo a todos los detenidos que no declaren. Los policías me gritan, se cabrean, llaman al jefe y me amenazan con todos los males del infierno, empezando por poner una queja ante el Colegio de Abogados para que se me sancione, cosa que nunca terminan haciendo.
Sin embargo hace unos días saltó la noticia de que la Brigada Provincial de Información de Madrid (Policía Nacional) había interpuesto una queja ante el Colegio de Abogados de la capital, precisamente porque tres letrados habían aconsejado a los detenidos de una manifestación no declarar en sede policial.
Los agentes alegan que los abogados que actuamos de esa manera somos “malos profesionales” y que parece que desconocemos el artículo 520. 6. c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Yo ese artículo lo conozco, vaya si lo conozco, y dice textualmente (copio y pego):La asistencia del Abogado consistirá en [entre otras cosas que no vienen a cuento]entrevistarse reservadamente con el detenido al término de la práctica de la diligencia en que hubiere intervenido. Eso es lo que dice, ni más ni menos. No dice que no puedas mirar al detenido, ni que no pueda hablar con él ante la presencia de los agentes, y lo que desde luego no dice es que no puedas aconsejarle no declarar. Para decirle a un detenido que no declare, no me hace falta una entrevista reservada, ya la tendré después de pasar ese trámite. Lo que ocurre es que los policías y demás agentes de la autoridad han interpretado siempre este artículo “barriendo para casa”, sosteniendo que hasta que al detenido no se le ha tomado declaración en la comisaría, el abogado no puede entrevistarse ni intercambiar una sola palabra con él. Es decir, se han inventado la ley, porque nada de eso dice la norma. Es más, el propio Tribunal Constitucional (ese gran desconocido) en la Sentencia 199/2003, de 10 de noviembre, estableció que “el derecho del detenido a la asistencia letrada en las diligencias policiales […] consiste en asegurar que […] tendrá el debido asesoramiento técnico sobre la conducta a observar en los interrogatorios,incluida la de guardar silencio”. Caso cerrado. No hay más que hablar.
El realidad la queja interpuesta por la policía es una “pataleta” (una más), porque desde un tiempo a esta parte, fruto del trabajo sobre todo de la Asociación Libre de Abogados (A.L.A.) y de la Comisión Legal de Sol – 15M (CLS-15M), son muchas las prácticas policiales irregulares que se han venido atajando, tales como que en alguna ocasión (más de una) se haya tomado declaración a los detenidos por parte de agentes encapuchados, hecho por el cual tuvo que intervenir la defensoría del pueblo; o que se impida a los redactores de los atestados policiales hacer referencias al perfil ideológico del abogado que asiste a la declaración, circunstancia que motivó una nueva recomendación de ladefensora del pueblo instando a la policía a abandonar esta práctica.
Al parecer a la policía no le gusta que los abogados hagamos de abogados. No obstante es una pena que a estas alturas la policía haga todavía interpretaciones de la ley más propias del Santo Oficio que del estado constitucional. En cualquier caso, queridos “delincuentes”, lo de no declarar en comisaría hay que traérselo aprendido de casa.
Por: Eduardo Gómez Cuadrado
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EL 22-M NO DECLARES EN COMISARIA SI TE DETIENEN
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Fuente: R-evolucion
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