martes, 7 de abril de 2015

Seis comportamientos en la red que te llevarán a la cárcel a partir del 1 de julio

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Por Alberto G. Luna Después de que el Congreso de los Diputados aprobara la reforma del Código Penal y la polémica Ley de Seguridad Ciudadana, mucho han cambiado las cosas en la red. El Congreso finalmente,  tras su paso por el Senado y únicamente con los votos del PP, la polémica Ley Orgánica de Seguridad […]
Por Alberto G. Luna
Después de que el Congreso de los Diputados aprobara la reforma del Código Penal y la polémica Ley de Seguridad Ciudadana, mucho han cambiado las cosas en la red.
El Congreso finalmente,  tras su paso por el Senado y únicamente con los votos del PP, la polémica Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana (más conocida como “ley mordaza”), al mismo tiempo que hacía lo propio con la Ley Orgánica del Código Penal y la Ley Orgánica de reforma del Código Penal en materia de terrorismo. Tramitadas de forma paralela, las tres normativas guardan varios puntos en común: han sido tachadas de “represivas” (a pesar de que la de Seguridad ha sido suavizada respecto al texto inicial), entrarán en vigor el próximo 1 de julio y prometen cambiar y mucho las reglas del juego en todo lo que a internet se refiere.
Muchos meses de consultas, algún que otro paso atrás por parte del Gobierno y sobre todo muchas críticas. De esta forma se podría resumir la nueva Ley de Seguridad Ciudadana cuyo anteproyectoincendió internet a finales de 2013. El proyecto estrella del Ministerio del Interior, que sufrió algunas modificaciones después de que el Consejo General del Poder Judicial cuestionara la constitucionalidad de algunos preceptos, afectará a los usuarios de la red principalmente en dos situaciones: cuando convoquen manifestaciones por las redes sociales o publiquen imágenes de policías.
Convocar manifestaciones por redes sociales
Entre las novedades que incluye la citada norma se encuentra la posibilidad de considerar responsable de una manifestación a quien haga una publicación o declaración de convocatoria de la misma, como por ejemplo por un simple tuit.
De esta forma, el artículo 30.3 del texto explica que: “A los efectos de esta ley se considerarán organizadores o promotores de las reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones las personas físicas o jurídicas que hayan suscrito la preceptiva comunicación. Asimismo, incluso no habiendo suscrito o presentado la comunicación, también se considerarán organizadores o promotores quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes, o quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las mismas, por las manifestaciones orales o escritas que en ellas se difundan, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos pueda determinarse razonablemente que son directores de aquellas”.
‘Lo que se busca es perseguir a quien lance el pásalo o una convocatoria de manifestación de cualquier tipo’
Según ha explicado a Teknautas el abogado especializado en internet Carlos Sánchez Almeida “este artículo quiere decir que si yo escribo en Twitter: “Esta tarde, manifestación a las 19:00 horas en Colón” y soy el primero en hacerlo, podrían sancionarme”.
“Con esto, lo que se busca es perseguir a quien lance el pásalo o una convocatoria de manifestación de cualquier tipo. Esta ley atenta contra la libertad de expresión y reunión ejercida utilizando herramientas informáticas”.
Publicar imágenes de policías
Otra de las conductas que será susceptible de ser sancionada es la de publicar en las redes sociales imágenes de un agente de Policía.
El artículo 36.26 del texto presentado por el Ejecutivo considera infracciones graves: “El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información”.
Las dudas que genera este texto son muchas: ¿En qué casos concretos se podrá o no publicar una instantánea? ¿Y si se fotografía a un policía en la puerta del Congreso? Al respecto, el abogado Pablo Fernández Burgueño ha reconocido a este periódico que la expresión “poner en riesgo la seguridad personal o familiar de los agentes” es un concepto jurídico indeterminado que ocasiona problemas interpretativos. “Si un periodista hace la foto no ocurre nada porque el derecho a la información está por encima. Pero si lo hace un particular se generan dos opciones: que la utilice para fines personales o que la publique en Twitter. Si hace esto último podría ser castigado incluso cuando haya tomado esa fotografía sin malas intenciones”.
Los delitos contra la propiedad intelectual, ahora más castigados
Además de la “ley mordaza”, la Ley Orgánica del Código Penal también afecta a internet, incrementándose de forma general las penas de todos los delitos. El artículo 270 en concreto establece una pena de prisión de hasta cuatro años para algunos delitos contra la propiedad intelectual, y el artículo 271 de seis si concurren determinados agravantes.
¿En qué casos concretos se podrá o no publicar una fotografía? ¿Y si se fotografía a un policía en la puerta del Congreso?
El artículo 270 establece que: “Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, explote económicamente, en especial mediante la reproducción, plagio, distribución o comunicación pública, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios”.
Por su parte, el artículo 271 indica que se impondrá la pena de prisión de dos a seis años cuando concurran las siguientes circunstancias: “Que el beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener posea especial trascendencia económica; que los hechos revistan especial gravedad atendiendo al valor de los objetos producidos ilícitamente, el número de obras o de la transformación, ejecución o interpretación de las mismas ilícitamente reproducidas, distribuidas, comunicadas al público o puestas a su disposición o a la especial importancia de los perjuicios ocasionados; que el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviese como finalidad la realización de actividades infractoras de derechos de propiedad intelectual; o que se utilice a menores de 18 años para cometer estos delitos”.
Más protección de las videoconsolas y otros dispositivos
Es de especial relevancia también la modificación del artículo dedicado a los dispositivos de hackeocapaces de saltarse los mecanismos de protección de algunos aparatos electrónicos. El texto aclara que:“Será castigado con una pena de prisión de seis meses a tres años quien, con una finalidad comercial, fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio principalmente concebido, producido, adaptado o realizado para facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo (270)”.
Según ha explicado la Asociación Española de Videojuegos (AEVI), “la redacción poco clara del anterior artículo había provocado sentencias contradictorias sobre el uso de chips, tarjetas R4 y otros dispositivos que permitían el uso de videojuegos pirateados. Con la nueva ley se facilitará aún más la persecución de las actividades aparejadas a estos medios cuya finalidad principal es neutralizar o suprimir los dispositivos técnicos para proteger las videoconsolas. A nivel internacional, España era reconocida como un espacio en el que existía cierta ambigüedad legal. Esta ambigüedad daba cierta sensación de impunidad a los que vendían con grandes beneficios estos dispositivos”.
Novedades contra el ‘revenge porn’ y la pornografía infantil
El fenómeno conocido como revenge porn, mediante el cual las parejas despechadas publican en internet fotos de sus ex de lo más comprometedoras, también tiene un espacio en el nuevo Código Penal.
El artículo 197.7 establece que: “Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona”.
La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.
También se castiga el mero uso o la adquisición de pornografía infantil, además de incluir un apartado para sancionar a quien acceda a sabiendas por medio de las tecnologías de la información y comunicación. La protección de los menores frente a los abusos cometidos a través de internet se completa, de esta forma, con un nuevo apartado en el artículo 183 del Código Penal destinado a sancionar al que a través de medios tecnológicos contacte con un menor de quince años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas.
Terrorismo y delitos informáticos
Por último, tras la aprobación de la Ley Orgánica de reforma del Código Penal en materia de terrorismo, se consideran delitos de terrorismo algunos delitos informáticos (en concreto, los tipificados en los artículos 197 bis a 197 ter y 264 a 264 quáter), cuando los hechos se cometan con la finalidad de provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella. También el hecho de acceder de manera habitual a una web cuyos contenidos estén dirigidos o resulten idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista.
Según ha explicado a Teknautas Carlos Sánchez Almeida, “para ser terrorista ya no es necesario estar integrado en una organización terrorista, es suficiente que los delitos que se cometan tengan como finalidad alguna de las previstas en los artículos citado, que incluyen desde subvertir el orden constitucional hasta obligar a los poderes públicos a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”.
“Entonces, ¿los desórdenes públicos del barrio de Gamonal cuya finalidad era obligar al Ayuntamiento a reconsiderar una decisión política, serían terrorismo? ¿Un ciberataque a la web de un ministerio, o a la Junta Electoral Central, sería terrorismo?”, ha concluido el abogado.


España, Estado fascista e imperialista

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