domingo, 3 de enero de 2016

La invisible IRRADIACIÓN de nuestros alimentos, procedentes de los residuos radioactivos de las centrales nucleares.


                                                                Símbolo Irradiación

Aparición del cáncer, artritis, enfermedades cardiovasculares... Todo recomendado por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).


Muchos de vosotros seguro que no habéis oido hablar de la irradiación de los alimentos y, otros, no sabéis por qué se utiliza este método ni para qué sirve.

Comenzó en Canadá en 1961 como método de conservación y para matar las bacterias dañinas de los alimentos, pero los más escépticos, entre los que me incluyo, creen que es una manera de sacar partido y rentabilidad haciendo daño a los consumidores. Me explico:

La industria alimentaria expone los alimentos (patatas, tomates, ajos, cebollas, especias, frutas, pescado, carnes, cacao, manzanas, naranjas, peras, trigo y arroz) a unas barras de cobalto 60 o de cesio 137, es decir, a radiación ionizada gamma, procedentes de los residuos radioactivos de las centrales nucleares. De ahí mi escepticismo sobre este procedimiento porque están utilizando y aprovechando la energía procedente de los residuos radioactivos de los reactores atómicos. Una manera muy loable y saludable de ‘reciclaje’, ¿verdad?
  

Este método de ‘conservación’ inhibe la germinación, destruye insectos, microbios, mohos, virus y bacterias, por ahora todo sería perfecto, pero destruye cantidades grandes de vitaminas, C, B1, B2, A, K y E, alterando las proteínas del trigo y arroz y produciendo los famosos radicales libres. ¿Y qué son los tan nombrados radicales libres o también llamados productos radiolíticos? Son sustancias que poseen un electrón extra que tiene propiedades magnéticas, son muy reactivas y están implicadas en la aparición del cáncer, artritis, enfermedades cardiovasculares, ataque cardíaco o apoplético y en el proceso de envejecimiento. Creo que con esta definición queda bastante claro el efecto que nos producen los radicales libres.

A parte de todo esto, que ya es preocupante, nuestro cuerpo acumula estas radiaciones nucleares y, además, en este procedimiento también se utilizan productos químicos (pesticidas e insecticidas) que se usan en agricultura.
  

Esta es su publicidad, para que pensemos que lo irradiado es mucho mejor. No caigamos en la ignorancia.
La industria alimentaria, muy buena en su marketing de publicidad, lo presenta como un proceso ‘limpio’, que no deja trazas, vamos, es tan limpio que consumimos productos irradiados sin saberlo ya que el Departamento de Alimentos y Fármacos no exige que aparezca en la etiqueta que el alimento ha sido irradiado. Cosa que no veo nada limpio ni claro.

Existen algunas maneras para detectar si un alimento está irradiado, sobre todo en los alimentos frescos. La fruta irradiada se pone marrón y blandengue o madura de forma anormal, se estropea con más facilidad y le aparecen puntos negros. Y los  que son envasados en recipientes de plástico dejan un regusto amargo y metálico.

Pero todo en esta vida es una cadena y ya no es que sólo nos afecte a los consumidores sino que también a los trabajadores que se exponen a dosis letales de radiación y en el caso de que haya un accidente aparece el problema del vertido de residuos que nadie nunca sabe donde van a parar… ¿A los ríos tal vez?¿A los grifos de nuestras casas? Por lo que esta cadena también afecta a nuestro medio ambiente.

Los ‘expertos’ aseguran que gracias a la irradiación de la carne picada, para hacer las famosas hamburguesas, desaparece la bacteria letal Escherichia coli 0157:H7, aquella que mató a varios niños en Estados Unidos por comer hambuguesas del Mc Donald’s afectadas. Como siempre tapando agujeros en vez de ir a la causa, a la raiz. Si nuestras vacas fuesen alimentadas y tratadas en buenas condiciones y los procesos de elaboración fueran higiénica y sanitariamente correctos y rigurosos, esta famosa bacteria no existiría, ya que aparece por contaminación fecal de la carne. De todas maneras, ya hay algunos que aseguran que la irradiación no mata todas las bacterias y que los alimentos pueden llegar a contaminarse después de haber pasado por ella si no se manipulan de manera segura.
  

Planta de Irradiación.
En India se aumentó el poliploidismo (malformación cromosómica) en niños desnutridos alimentados con trigo irradiado y estoy convencida que en pocos años veremos muchos más casos de otras enfermedades, entre las que incluyo el cáncer, que estarán relacionadas con la irradiación.

Pienso que están jugando con nuestra salud, no nos informan de nada, como tampoco lo hacen de los transgénicos. Para calmar a la población, algunos productos no dicen que  llevansoja transgénica, pero señores, no sólo es la soja, cada día son más los alimentos transgénicos.
  
Hay una cosa que está bien clara, la irradiación mata energéticamente el alimento y si no que se lo pregunten a la fotógrafa Sally Davies. El 10 de abril de 2010 empezó ‘Happy Meal Project’: Compró un Happy Meal del MacDonalds y empezó a fotografiarlo a diario para ver cómo iba su proceso de descomposición y así demostrar lo poco saludable que es la comida fast-food. Ya han pasado tres años y parece que la hamburguesa no se desintengra. El pan se ha secado y partido en alguna parte, la carne se quedó como una piedra tras los primeros días y las patatas fritas tienen casi el mismo aspecto. Esto nos dice claramente las pocas cualidades nutricionales que tiene este menú infantil al no pudrirse con el paso del tiempo.
‘Continuaré fotografiando la hamburguesa hasta que se desintegre, lo que puede llevarme el resto de mi vida natural’. Sally Davies.
Es un claro ejemplo de lo agresivo que es la irradiación.
El punto central en discusión es el etiquetado…”, reconoció un portavoz de una filial de Monsanto, “…etiquetar un alimento transgénico es como ponerle el símbolo de la calavera”. ¡Ay, cuánta razón tienen y qué listos son!
  
Nos hacen sentir impotentes, ya que nosotros no podemos abarcar la magnitud de este complot alimentario. Nada se ve, ni cuando comienza una enfermedad autoinmune y luego es muy difícil relacionarla con algún tipo de manipulación alimentaria.
  
Son momentos difíciles en la alimentación, y abarcaría más, son momentos difíciles para nuestro entorno. Espero que cada vez seamos más los que apoyen una alimentación sana, natural, como la de antes, respetando los ciclos, las lunas, las estaciones, la Vida.
  
La irradiación de alimentos está aprobada en más de 40 países; es considerada como una tecnología de seguridad alimentaria, contando con la aprobación de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la Organización Internacional de Energía Atómica (IAEA). Ésto amigos míos, son palabras mayores…Y mucho cuidado, porque a la irradiación también la llaman “Pasteurización en frío”. Perdonad mis palabras, pero esto es un cachondeo en toda regla. ¿Quieren que me crea que la irradiación significa lo mismo que pausterización? Por favor, ciegos puede que estemos pero tontos no somos.
  
Salud y Buenos Alimentos sin irradiar.

http://www.nutricionencasa.com/2010/04/06/la-invisible-irradiacion-de-nuestros-alimentos/

 Investigadores comprueban el desarrollo de cultivos de banano irradiados en un laboratorio en Austria. Foto: OIEA / D. Calma.

El Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) acaba de publicar una nueva guíapara mejorar las prácticas de irradiación de los alimentos en todo el mundo, especialmente los países en desarrollo.



Esta tecnología mejora la seguridad de los alimentos y aumenta el tiempo y la calidad de conservación.
Aproximadamente 750.000 toneladas de alimentos son irradiados cada año, principalmente en Asia y la región del Pacífico, pero también en las Américas.
  
La nueva guía, preparada en colaboración con la Agencia de la ONU para la Alimentación y la Agricultura (FAO), va dirigida a los operadores de las instalaciones de irradiación, los reguladores en temas de alimentación, fabricantes, comerciantes y organizaciones gubernamentales.
  
La irradiación con rayos gamma puede reducir el riesgo de enfermedades como las infecciones por E.coli y prevenir la propagación de insectos exóticos causada por el comercio global. También puede aumentar el tiempo de calidad destruyendo microorganismos que causan su descomposición, como el moho.
El proceso no deja ningún rastro de radioactividad, no incrementa la temperatura de los alimentos ni utiliza aditivos nocivos, a diferencia del proceso de conservación químico.

Vea en este video (en inglés) cómo se utiliza la irradiación en Indonesia para asegurar la calidad de los alimentos, para que se ajusten a los estándares internacionales de seguridad.

http://www.unmultimedia.org/radio/spanish/2015/12/el-oiea-ayuda-a-paises-en-desarrollo-a-mejorar-sus-practicas-de-irradiacion-de-alimentos/



"...desconfianza que generan los alimentos sometidos a este proceso, ya que puede resultar poco creíble que la irradiación pueda mejorar la salubridad y calidad de los alimentos..."

"...Los empresarios que exportan los alimentos a nuestro país saben de las reticencias de los consumidores españoles y especialmente de los distribuidores, evitan hablar de irradiación en sus productos y se comercializan sin la correspondiente etiqueta identificativa..."




"...A día de hoy en la Unión Europea, la única lista de ingredientes alimentarios para los que está autorizado el tratamiento por irradiación es la que se aprobó en la Directiva 1999/3/CE en la que se incluyen exclusivamente “hierbas aromáticas secas, especias y condimentos vegetales” y en España no se han hecho modificaciones al respecto.
  
Pero otros estados miembros de la UE como Francia, Holanda, Bélgica, Italia o Reino Unido han ampliado la lista de alimentos sobre los que se puede utilizar este tratamiento de conservación. Y no es de extrañar que, de todos ellos, sea Francia el país que más permite la irradiación de alimentos y en su lista de permitidos se incluyen hortalizas frescas, frutos secos, cereales, harinas, carnes de aves, pescados y mariscos congelados, …

Al fin y al cabo, Francia es el país europeo con mayor dependencia de la energía nuclear y ocupa la cabeza a nivel mundial en producción de este tipo de energía por densidad de población con 19 centrales nucleares activas y 58 reactores. Quizá esto explica por qué Francia es el país menos reticente a la hora de utilizar estos métodos de conservación...."


"...El proceso en si consiste en introducir la comida a ionizar en contenedores estancos y sumergirlos durante 24 minutos en una piscina de 6 metros de profundidad en la que hay unabarra de cobalto 36 (si estuvieras a pocos metros de la barra fuera de la piscina morirías en minutos) que brilla azul al fondo de la piscina, entonces le dan corriente electromagnética o eléctrica para irradiarlo todo. La radiación atraviesa el contenedor y los alimentos..."
  
https://es.wikipedia.org/wiki/Irradiaci%C3%B3n_de_alimentos 


 Empresas autorizadas como instalaciones radioactivas en España (Aragogamma e Iomed, comprada recientemente por Ionisos). 
  


Aragogamma S.A.Ctra. Granollers a Cardedeu Km 3.5
08520 Les Franqueses del Vallés
(Barcelona) España        
         
ADMINISTRACIÓN        
Tel. 93 861 51 11        
Fax. 93 861 53 55        
PLANTA        
Tel. 93 849 66 39        
Fax. 93 846 35 52        
OFICINAS        
Salvador Mundi, 11        
08017 BARCELONA        
Tel. 93 204 22 12        
Fax. 93 203 26 09        
             
www.aragogamma.com
info@aragogamma.com 



Dirección / Polgno. Ind. Tarancón Sur. C/Rocinante,50
CP / 16400
Provincia / Cuenca
Población / Tarancón
Teléfono / 969320496
Fax / 969322891
Web empresa / http://www.ionisos.es 

http://www.industriaquimica.es/empresas/ionmed-esterilizacion-sa

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
6699
REAL DECRETO 348/2001, de 4 de abril, por
el que se regula la elaboración, comerciali-
zación e importación de productos alimenti-
cios e ingredientes alimentarios tratados con
radiaciones ionizantes.
La conservación de alimentos por irradiación alcanzó
el umbral de industrialización en varios países desarro-
llados en la década de los años sesenta. Esta nueva
actividad, con evidentes repercusiones tanto en el sector
puramente agrícola como en la vertiente de la mejora
de los abastecimientos, motivó una cierta acción inicial
de la Administración, previniendo el cauce legal para
la autorización, tanto en sus aspectos industriales como
de seguridad y sanitarios, de las instalaciones radiactivas
y de los alimentos susceptibles de tal tratamiento. Así
el Decreto 2725/1966, de 6 de octubre, regulaba el
trámite de aprobación de la conservación por irradiación
de alimentos destinados al consumo humano, que debe-
rían ser autorizados, previo informe favorable del Comité
Consultivo, y el Decreto 2728/1966, de 13 de octubre,
creaba la Comisión Asesora de Conservación de Alimen-
tos por Irradiación. Dichas normas, inspiradas en las
recomendaciones internacionales vigentes en aquel
momento y siempre sujetas a posibles cambios acon-
sejados por la experiencia, serían objeto de las modi-
ficaciones oportunas.
En los últimos años este tipo de tratamiento ha adqui-
rido una evolución importante en las reglamentaciones,
tanto europeas como de países terceros. Esta evolución
tiene su origen en el informe favorable emitido en el
año 1980 por el Comité Mixto FAO/OMS/OIEA de Exper-
tos, sobre la Comestibilidad de los Alimentos Irradiados.
La Comisión Mixta FAO/OMS del Codex Alimentarius
en el año 1983, adoptó en estrecha cooperación con
el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA),
una Norma General del Codex Alimentarius para alimen-
tos irradiados y un Código internacional recomendado
de prácticas, para el funcionamiento de instalaciones
de irradiación utilizadas para el tratamiento de alimentos.
Esta norma motivó el Real Decreto 1553/1983, de 27
de abril, por el que se modificó el capítulo V ́Conser-
vación de Alimentos del Código Alimentario Españolª
(aprobado por el Decreto 2484/1967, de 21 de sep-
tiembre), que incorporó como procedimiento de conser
12826 Jueves 5 abril 2001 BOE núm. 82
vación permitido las radiaciones ionizantes, siempre que
no alterasen las propiedades esenciales de los alimentos.
La Unión Europea ha consensuado una vía de armo-
nización con los Estados miembros, con vistas al buen
funcionamiento del mercado interior para este tipo de
tratamiento en los productos alimenticios, teniendo en
cuenta los límites requeridos para la protección de la
salud humana y siempre que no sea un método utilizado
como sustituto de las medidas higiénicas o sanitarias
o de las prácticas correctas de elaboración o de cultivo.
La armonización establecida incluye dos líneas funda-
mentales: la primera es la regulación, en una Directiva
marco, de la aproximación de las legislaciones de los
Estados miembros en lo que se refiere al tratamiento
por radiaciones ionizantes de alimentos e ingredientes
alimentarios tratados con radiaciones ionizantes, con-
tenida en la Directiva 1999/2/CE del Parlamento Euro-
peo y del Consejo, de 22 de febrero; la segunda, en
una Directiva de aplicación, ha regulado los productos
alimenticios que pueden tratarse con radiaciones ioni-
zantes y fija las dosis máximas autorizadas para alcanzar
el objetivo perseguido, Directiva 1999/3/CE del Parla-
mento Europeo y del Consejo, de 22 de febrero, relativa
al establecimiento de una lista comunitaria de alimentos
e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ioni-
zantes.
En lo que se refiere a las instalaciones radiactivas
en sí, los requisitos de autorización, tanto en sus aspectos
de seguridad como técnicos, se encuentran establecidos
en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones
nucleares y radiactivas. En el mismo, con respecto a
las instalaciones radiactivas, se han introducido dos
modificaciones: una viene derivada de la aplicación de
la normativa 96/29/EURATOM, del Consejo, de 13 de
mayo, por la que se establecen las normas básicas rela-
tivas a la protección sanitaria de los trabajadores y de
la población contra los riesgos que resultan de las radia-
ciones ionizantes, en las que se actualizan las actividades
de radionucleidos exentos de control administrativo, lo
que afecta a la clasificación de estas instalaciones en
categoría
s y a las instalaciones y actividades exentas.
La segunda modificación se refiere al trámite adminis-
trativo de estas instalaciones, que se gradúa ahora de
forma diferente a la que estaba contemplada.
La presente disposición que se dicta al amparo de
lo dispuesto en el artículo 149.1.16.
a
de la Constitución,
y de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de
la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad,
excepto el artículo 8, que se dicta en virtud de la com-
petencia exclusiva del Estado en materia de comercio
exterior y sanidad exterior, según lo dispuesto en el ar-
tículo 149.1.10.
a
y 16.
a
de la Constitución y de acuerdo
con el artículo 38 de la citada Ley 14/1986, de 25
de abril, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico las
dos Directivas antes mencionadas.
En su elaboración han sido oídas las Comunidades
Autónomas, así como los sectores afectados, habiendo
emitido su informe preceptivo la Comisión Interminis-
terial para la Ordenación Alimentaria.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad
y Consumo, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de
Economía y de Ciencia y Tecnología, con el informe favo-
rable del Consejo de Seguridad Nuclear y con la apro-
bación previa del Ministro de Administraciones Públicas,
de acuerdo con el Consejo de Estado y previa delibe-
ración del Consejo de Ministros en su reunión del día
30 de marzo de 2001,
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto.
El presente Real Decreto tiene por objeto establecer:
1. Los principios generales para la elaboración,
comercialización e importación de productos alimenti-
cios e ingredientes alimentarios, denominados en lo
sucesivo ́los productos alimenticiosª, tratados con radia-
ciones ionizantes, así como la instrumentación de su
control.
2. Una lista de productos alimenticios que pueden
tratarse con radiaciones ionizantes, fijando las fuentes
de radiación y las dosis máximas autorizadas a las que
pueden someterse para alcanzar el objetivo perseguido.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
1. La presente disposición se aplicará a la elabo-
ración, comercialización e importación de los productos
alimenticios tratados con radiaciones ionizantes, que
figuren en el anexo IV de esta disposición.
2. El presente Real Decreto no será de aplica-
ción a:
a) Los productos alimenticios irradiados con radia-
ciones ionizantes procedentes de aparatos de medición
o de prueba, siempre que la dosis absorbida no rebase
0,01 Gy en el caso de los aparatos de medición que
utilicen neutrones y 0,5 Gy en los demás casos, a una
energía de radiación máxima de 10 MeV cuando se trate
de rayos X, de 14 MeV cuando se trate de neutrones,
y de 5 MeV en los demás casos.
b) La irradiación de productos alimenticios que se
preparen para pacientes que bajo control médico deban
recibir una alimentación esterilizada.
Artículo 3.
Requisitos para la autorización de instala-
ciones.
Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto
1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiac-
tivas, y concretamente en el capítulo III del Título III y
en la sección 2.
a
del capítulo I del Título V, las condiciones
de autorización de una instalación de irradiación de pro-
ductos alimenticios deberán cumplir los requisitos
siguientes:
1. La aprobación de la autoridad sanitaria de la
Comunidad Autónoma correspondiente, que comunicará
al Ministerio de Sanidad y Consumo el texto de las reso-
luciones de autorización que haya otorgado, y de cua-
lesquiera resoluciones de suspensión o de retirada de
autorización.
2. Todas las instalaciones de irradiación de produc-
tos alimenticios autorizados serán objeto de inscripción
en el Registro General Sanitario de Alimentos, regulado
por el Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre.
El mencionado Registro comunicará las inscripciones
que se hayan otorgado a los organismos competentes.
Artículo 4.
Condiciones de autorización de tratamiento
de productos alimenticios con radiaciones ionizantes.
1. Para la autorización del tratamiento de los pro-
ductos alimenticios mediante radiaciones ionizantes,
éstos deberán cumplir las condiciones que figuran en
el anexo I del presente Real Decreto. Dichos productos
deberán hallarse en el momento del tratamiento en con-
diciones adecuadas de salubridad.
2. La irradiación sólo podrá llevarse a cabo con las
fuentes de radiación enumeradas en el anexo II del pre-
sente Real Decreto, y con arreglo a lo previsto en el
Código de conducta internacional para la explotación
de instalaciones de irradiación de productos alimenticios,
recomendado por el Comité conjunto FAO/OMS/CAC
(19-1979). La dosis total media absorbida deberá cal-
cularse con arreglo a lo dispuesto en el anexo III.
3. Los productos alimenticios que podrán tratarse
con radiaciones ionizantes, con exclusión de todos los
demás, así como las dosis máximas de radiación auto-
rizadas, son las que figuran en el anexo IV del presente
Real Decreto.
4. Las dosis máximas de radiación de productos ali-
menticios podrán administrarse en dosis parciales; no
obstante, no podrá rebasarse la dosis máxima de radia-
ción fijada en el anexo IV. El tratamiento con radiaciones
ionizantes no podrá aplicarse en combinación con un
procedimiento químico que tenga la misma finalidad que
el tratamiento por radiación.



No hay comentarios:

Publicar un comentario