jueves, 28 de enero de 2016

Estafa procesal de la banca, 600.000 desahucios… ¡y no son los dueños de la hipoteca!

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Rueda de prensa donde el abogado Javier Rubio explica el contenido de una sentencia favorable en un proceso de desahucio alegando el principio de falta de legitimación activa del acreedor. En la teoría, este principio, aplicado correctamente, puede utilizarse como alegación para anular el procedimiento.
00El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Arganda del Rey, en Auto de 12 de noviembre de 2015 (notificado hace una semana), archiva una ejecución hipotecaria instada por la Unión de Créditos Para la Financiación Mobiliaria e Inmobiliaria, CREDIFIMO E.F.C S.A, al estimar la falta de legitimación activa alegada por el Equipo Jurídico del Centro de Asesoría y Estudios Sociales (CAES) que lleva la defensa de la familia.
La demanda se inició en 2013 por la entidad CREDIFIMO al haberse dejado de pagar la hipoteca sobre vivienda habitual. El préstamo ascendía a 224.000 € y a la fecha de la demanda la deuda reclamada era de 212.000 € aproximadamente. El letrado asignado al caso, Javier Rubio, se opuso a la ejecución hipotecaria en julio de 2014 alegando la falta de legitimación activa al haber sido cedido el crédito a un Fondo de Titulización de Activos que no es parte en el procedimiento, siendo éste un dato sobre el que CREDIFIMO guardó silencio.


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