sábado, 14 de marzo de 2015

LA LEY MORDAZA IMPLANTANDO MIEDO

LA LEY MORDAZA IMPLANTANDO MIEDO


Un año después de la publicación de su anteproyecto, el Congreso por fin ha aprobado la reforma de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (LOSC, popularmente conocida como “Ley Mordaza”). Pendientes de su ratificación en el Senado y de su posterior publicación en el BOE, se prevé que podrá entrar en vigor en el mes de marzo.


Esta noticia ha hecho saltar las alarmas de inmediato entre las filas de los movimientos sociales. Y no es para menos. Esta Ley promete ser una de las más restrictivas del derecho de manifestación (entre otros) y tiene la clara finalidad de desincentivar cualquier tipo de protesta social en la calle. Por ello, en la víspera de su aprobación, el colectivo No Somos Delito (www.nosomosdelito.net) organizó un cortejo fúnebre por el centro de Madrid para llorar “por la muerte de los Derechos Humanos”.

Si bien las limitaciones y trabas que se ponen a la lucha de los distintos movimientos sociales son gravísimas (como veremos un poco más adelante), esto no es más que una parte de lo que comprende esta reforma. Y es que, además de afectar a activistas, la reforma repercutirá – de forma más profunda, si cabe – sobre colectivos sociales considerados “indeseables” para el gobierno: migrantes, drogodependientes y prostitutas, entre otros, haciéndoles la vida imposible. Una nueva criminalización de la pobreza y la marginación que genera.
El Derecho es la conveniencia del más fuerte” – Platón

LA LEY MORDAZA CONTRA LAS PERSONAS MIGRANTES


En primer lugar, cabe señalar que la Ley Mordaza otorga un marchamo de legalidad a una costumbre policial que, sin embargo, normas superiores e internacionales impiden: las llamadas “devoluciones en caliente” no son más que el incumplimiento sistemático por parte de las autoridades de los trámites previstos en la legislación para expulsar personas que entran en el Estado español traspasando la vallas fronterizas de Melilla y Ceuta.

A nadie se le escapa que esta ley no ha hecho más que legalizar lo que ya ocurría. Y, a pesar de ello, éste ha sido uno de los puntos más criticados de la reforma, no solo por su ya mencionada ilegalidad (incumple tratados en material de asilo al negar la posibilidad de otorgar protección a personas injustamente perseguidas), sino porque resulta éticamente repugnante. Hasta el punto que diversas ONG, instituciones nacionales e incluso la Iglesia lo han criticado. Pero el Ministro del Interior, Fernández Díaz, lejos de mostrar un poquito de vergüenza e intentar justificar esta práctica como un mal necesario, se mostró chulesco el pasado 11 de diciembre (día en que el Congreso aprobó la Ley) y declaró que “si me dan la dirección donde a esa pobre gente los podemos trasladar y garantizan su manutención y que les dan trabajo le aseguro que les enviamos”.

Pero la reforma no sólo legaliza las devoluciones en caliente. También hace lo propio con las denominadas “redadas racistas” (otra práctica habitual, según los informes de Brigadas Vecinales de Observación de los Derechos Humanos que se pueden ver en www.brigadasvecinales.org). Se modifica el artículo de la LOSC que regula los supuestos en que la policía puede proceder a identificar a personas en territorio nacional suprimiendo la exigencia de que la identificación estuviese motivada por el ejercicio de funciones de protección de la seguridad ciudadana. Es decir, que se deja al arbitrio de la policía si parar o no a una persona para requerirle su identificación y no es preciso que la policía sospeche que esta persona ha cometido un delito o infracción para solicitar el DNI o NIE. Esto se traduce en que los agentes pueden pedir aleatoriamente identificaciones sin justificación alguna y, si se trata de una persona migrante que no tiene los permisos de residencia en regla, proceder a sancionar y/o internar en un CIE al/la infractor/a.

Por último, la reforma añade que los/as ciudadanos/as extranjeros, sin diferenciar entre irregulares o regulares, que cometiesen cualquiera de las infracciones calificadas como muy graves o graves (entre las cuales se encuentran todas las que están relacionadas con ejercer su derecho de manifestación), serán sancionados/as con las multas previstas y además serán expulsados/as del territorio nacional. Esto es algo que, hasta la fecha, únicamente podía ocurrir cuando una persona extranjera cometía un delito, pero jamás con una infracción administrativa. Se trata de un castigo doble que no hace más que criminalizar a los/as extranjeros/as que conviven con nosotros/as.

LA REPRESIÓN A LOS MOVIMIENTOS SOCIALES


Este es el punto más fuerte de la reforma que nos traemos entre manos. La mayor parte de los artículos que se introducen tienen como fin último acabar con la disidencia política. Para facilitar su entendimiento, hemos decidido resumir las medidas más importantes en seis grandes bloques:

1.- EL ESTABLECIMIENTO DE ZONAS DE SEGURIDAD


Se introduce la posibilidad de establecer zonas en las que se restringe la circulación de personas (por lo que se puede suspender cualquier manifestación o acto público), en supuestos de alteración de la pacífica convivencia o cuando se sospecha que esa alteración se pueda producir. La novedad es que en vez de establecer la obligación de proteger la convocatoria cuando se puede ver alterada la paz pública, se decide poner fin a la misma. Y debido a que “pacífica convivencia” es un término ambiguo sujeto a muchas interpretaciones, deja al arbitrio de la policía decidir qué eventos se pueden celebrar, y cuáles no.

2.- PROHIBICIÓN DE GRABAR (O DIFUNDIR) IMÁGENES DE LA POLICÍA EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES


Se prohíbe grabar o tomar fotos de agentes de policía sin su autorización. Y esto supone no sólo una sanción por infracción grave (con una multa de 600 a 30.000 euros), sino que, además, esas imágenes no se podrán utilizar como prueba si se es denunciado por otra cosa, lo cual supone un límite brutal al derecho de defensa.

3.- INCREMENTO DE LAS CUANTÍAS DE LAS MULTAS


El importe de las sanciones ha aumentado dramáticamente, castigándose las infracciones leves con multas de 100 a 600 euros (entre las cuales se encuentran las faltas de respeto a los agentes, realizar pintadas y ocupar la vía pública), las graves con multas de 600 a 30.000 (las concentraciones frente a Parlamentos[1], la perturbación del orden en actos públicos, la desobediencia a la autoridad, la negativa a disolver una manifestación, etc.) y las muy graves con multas de 30.000 a 600.000 euros (entre las cuales se encuentra realizar manifestaciones frente a edificios donde se presten servicios públicos básicos, paralizándolos).

4.- INTRODUCCIÓN DE NUEVAS CONDUCTAS SANCIONABLES


La nueva ley introduce 15 novedades que tienen que ver directamente con el derecho de manifestación, como la prohibición expresa de los escraches, de parar desahucios, etc. Como dice la abogada Lorena Ruiz-Huerta en una reciente entrevista realizada por el periódico Diagonal, “la mayoría de estas nuevas infracciones están hechas ad nominem, es decir tienen destinatarios muy claros dentro de los movimientos sociales. Por ejemplo, nos encontramos con que obstruir a la autoridad en la ejecución de sus decisiones administrativas o judiciales se convierte en una una infracción grave, castigada con una multa de hasta 30.000 euros. Esto va dirigido claramente a la Plataforma de Afectado por la Hipoteca. Otro caso es el punto de desobediencia o resistencia a la autoridad en la negativa a identificarse: esto va dirigido a la campaña de desobediencia del DNI. Tenemos otro caso: la ocupación de cualquier inmueble o la ocupación de la vía pública, es decir la sanción del 15M. También se introduce una sanción para aquellos que escalen edificios o monumentos o se lancen desde ellos. Cada movimiento social tiene una”.

5.- SE SANCIONA LA FALTA DE COLABORACIÓN CON LA POLICÍA


mordazaSe introduce como infracción grave la “falta de colaboración con la Policía en la averiguación o prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana”. Sin embargo, no se define qué se entiende por “colaboración” y hasta dónde alcanza, aunque se entiende que si un policía da la orden de delatar o facilitar información sobre una persona que haya cometido un delito o una infracción administrativa (o se sospecha que lo ha hecho) y la persona que ha recibido la orden no le obedece, se le podrá sancionar.

6.- AUMENTO DEL PODER POLICIAL


Muchas de estas nuevas infracciones se encontraban antes tipificadas como faltas en el Código Penal, pero serán despenalizadas y pasarán a formar parte de la LOSC, una ley administrativa (no penal). Esto supone que cuando una persona sea sancionada por la Ley Mordaza, la mera palabra de un/a policía constituirá prueba de cargo suficiente (ya que en Derecho Administrativo la autoridad pública cuenta con presunción de veracidad, lo cual no ocurre en Derecho Penal) y el proceso será resuelto por la propia Administración, que será juez y parte.

Desde que se aprobara de la Ley de Tasas hace dos años habrá que pagar una cuantiosa tasa para impugnar la decisión de la Administración ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Todo ello sin ninguna garantía de poder ganar el juicio posteriormente. Menos aún si consideramos la prohibición de tomar imágenes de la policía en el ejercicio de sus funciones. Nos encontramos ante la mayor restricción del derecho de defensa jurídica desde 1978.

En casos como éste resulta más evidente que nunca que el Derecho es un instrumento del que se dota el Estado a sí mismo para afianzar las relaciones de poder existentes. Como diría Karl Marx, “el Derecho es la voluntad de la clase dominante erigida en ley”. Y su voluntad en relación con las movilizaciones sociales es la de acabar con la protesta en la calle para legislar en paz, aprobando cualquier reforma laboral o recorte de derechos sin demasiada disidencia.

LA CRIMINALIZACIÓN DE LA POBREZA Y LA MARGINACIÓN


El aumento del importe de todas las multas supone en sí mismo una discriminación económica. Quien cuente con ahorros o tenga un curro podrá, con mayor o menor dificultad, hacer frente a estas sanciones pero los que se encuentren en una situación más precaria, no podrán pagar inmediatamente y sus bienes terminarán embargados.

Además, la reforma de la LOSC actúa de forma directa contra colectivos tradicionalmente denostados y marginados por el poder. Uno de estos grupos es el de las mujeres que ejercen la prostitución. La Ley Mordaza sancionará a sus clientes[2] por la comisión de infracciones graves (hasta 30.000 euros) cuando contraten sus servicios en inmediaciones de colegios y/o parques o se perjudique la seguridad vial. En otras palabras, se castiga la prostitución cuando se ejerce en la calle favoreciendo así los intereses de los grandes clubes de alterne, donde existe más explotación y menos autonomía de las/os profesionales del sexo.

Por otro lado, la Ley Mordaza penaliza severamente el consumo de drogas y las actividades relacionadas. Se persiguen las “cundas” o taxis de la droga, tipificando sus hábitos como infracciones graves. Lejos de abordar el problema de las drogas a través de la intervención social se pretende acabar con él a golpe de sanción, aumentando la persecución de los/as drogodependientes sin ningún objetivo adicional[3].

Por último, se castiga (también como infracción grave) el cultivo de drogas en lugares visibles al público, actividad que hasta la fecha era impune.

¿CÓMO SE JUSTIFICA TODO ESTO?


Como hemos visto, la reforma tiene un poco para cada uno/a. Cualquiera que moleste al Ejecutivo, ya sea con su actividad o su presencia, podrá ser sancionado/a. Pero lo grave no es que la Administración busque aumentar su cota de poder; al fin y al cabo, la tendencia de todo Gobierno es la de incrementar su potestad para poder llevar a cabo sus fines sin injerencias. Lo grave y sorprendente es que se lo permitamos.

La Exposición de motivos de la reforma de LOSC explica que esta reforma atiende a la creciente demanda de la ciudadanía de medidas en torno a la seguridad. Una demanda que, si existe, ha sido fabricada mediante la estrecha colaboración entre el Gobierno y los medios de comunicación que generan la alarma social mediante el sesgado tratamiento de noticias sobre las protestas callejeras, la prostitución, las drogas y la inmigración clandestina. El último ejemplo de alarma social y criminalización de los movimientos sociales y/o políticos contestatarios se dio el pasado 16 de diciembre, cuando – con gran cobertura mediática – 11 anarquistas en Catalunya y Madrid fueron detenidos por orden de la Audiencia Nacional y se registraron 14 locales asociados con este movimiento, mientras desde las 7 de la mañana se iba retransmitiendo en directo desde la prensa. Como ya explicamos hace un año en el artículo “Las detenciones como legitimación de las reformas represivas” (www.todoporhacer.org/las-detenciones-como-legitimacion-de-las-reformas-represivas), “los medios de comunicación, por su parte, [están] aplaudiendo los excesos políticos, judiciales y policiales. La agenda mediática, allanando el terreno para favorecer la expansión del poder del Ejecutivo. La cobertura de las detenciones justifica la hiperprotección del “orden público”, traducida como el endurecimiento de las penas asociadas a delitos que se comentan en el seno de manifestaciones a través de la reforma del Código Penal (limitando el derecho a la manifestación) o el reforzamiento de la autoridad pública en la reforma de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana”.

Más información sobre la Ley Mordaza en www.nosomosdelito.net
FUENTE: www.todoporhacer.org


Ley de Seguridad Ciudadana o Ley Mordaza


No hay comentarios:

Publicar un comentario